El Tocuyo, 14 de diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-192-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BENNYS JOSE SILVA BENITEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-25.653.194 y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD PEREZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 153.014; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle Vecinal , Sector Los Palmares de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (6.266,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ejido ocupado por José Adrianza y mide del punto V-1 al V-2 (20,40 metros), del punto V-2 al V-3 (19,60 mts), del punto V-3 al V-4 (51,03 mts), y del punto V-4 al V-5 (35,50 mts); SUR: Colinda con Calle Vecinal y mide del punto V-6 al V-7 (95,00); y del punto V-7 al V-8 (26,00 mts); ESTE: Colinda con Karina Alvarado y mide del punto V-5 al V-6 (31,50 mts); y OESTE: Colinda con Calle Vecinal y mide de los puntos V-8 al V-9 (41,60 mts), del punto V-9 al V-10 (8,90 mts) y del punto V-10 al V-1 (34,80 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Conjunto de vigas de riostra( construida de concreto armado y cabillas de ½”) para dar inicio a la construcción de las habitaciones, cocina, sala , comedor, baños y además consta con tanque de concreto tipo piscina de 6 x5 por 2 metros de profundidad con capacidad de almacenamiento de (60.000 litros) aproximadamente, el terreno está totalmente cercado por medio de una cerca perimetral de nueve (9) pelos de alambre de púas nuevos, sobre estantillos de madera y caña brava, tres (3) portones construidos con tubos de 2x2” sobre malla metálica. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YONAIKER JOSE PRIMERA DELOYO Y EYLYN DEL CARMEN GONZALEZ YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-28.764.419 y V-15.580.899 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano BENNYS JOSE SILVA BENITEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,