El Tocuyo, 14 de diciembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 179-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RIVERO MENDOZA LULIBETH, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.060.937, domiciliada en el sector la Lagunita, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Francisco Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el sector la Lagunita, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS ( 82,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle vecinal y mide 4,10 mts. SUR: Colinda con Zulay Suarez y mide 4,10 mts. ESTE: Colinda con Juana Rivero y mide 20,00 mts; y OESTE: Colinda con camino real y mide 20.00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una área de construcción, techo de láminas de zinc, 3,20 de largo x 1,05 de ancho y acerolit de igual medida, con estructura metálica de 2 x 1 de 6 metros de longitud, paredes de bloques de cemento gris en regular condición, con friso, piso parte de cemento gris, electricidad externa, dos (2) puertas de hierro con medida 2,00 metros de altura x 1 metro ancho, con cerradura universal casa, dos (2) ventanas: una principal y otra lateral de 1,50 metros de alto x 1,00 metro ancho, dos (2) habitaciones con piso de cerámica, un (1) baño con poceta, agua potable por tubería de acueducto, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) lavadero, cerca de tela alfajor, con un (1) portón de dos hojas de láminas de hierro estriadas, con tubo de hierro torneado con una medida de 2,50 metros de largo x 2,50 de altura, una puerta de lámina de hierro con cerradura cisa universal. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), equivalentes a CIENTO TREINTA y CUATRO CON NOVENTA y SEIS EUROS (134,96 €). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TORREALBA LANDAETA WALTER ANTONIO y CAÑIZALEZ DE YEPEZ RAMONA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.238.672 y V- 16.418.171, respectivamente, todos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RIVERO MENDOZA LULIBETH, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,