Vista la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: MARIANYOLY VERONICA ANGULO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.344.541, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 242.850, este Tribunal observa: Que la parte interesada NO CORRIGIO EL ESCRITO; para pronunciarse sobre su admisión, mediante auto dictado en fecha 04 de Diciembre del año 2023, donde se le concede un tiempo perentorio de Diez (10) días de prórroga, para realizar la corrección respectiva, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -