REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:

SOLICITANTE NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, titularde la cédulade identidad Nro. V-4.101.420, abogadaen ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 27.500, representante legal de la ciudadana MAGDA AMORE RODRIGUEZ DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.746.487, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo del 2022, inserto bajo el número 7, tomo 18, folios 21 hasta 23.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el presente asunto se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal ya que desde el día 30-11-2022, fecha en la cual se verificó la última actuación, hasta la presente fecha siendo evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓNDE LA INSTANCIA en la presente solicitante por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, representante legal de la ciudadana MAGDA AMORE RODRIGUEZ DE BORGES, plenamente identificada en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.

La Juez Temporal,
Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria,
Abg. SlayneAular.

Seguidamente se publicó, siendo las 01:45P.M.
La Secretaria,