REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002731

DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-15.667.961,de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE:


DEMANDADA:






ANA KARINA VEGAS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.856, de este domicilio.

DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesionLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoRICHARD EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 15.667.961, asistida por la abogada en ejercicio ANA KARINA VEGAS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.856, de este domicilio, en contra de la ciudadanaDANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesionLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39, la parte accionada realizo en fecha 10 de Octubre del 2023, celebro en forma privada con la ciudadana: DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesiónLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39, un contrato de compra venta de unas bienhechurías edificado sobre un terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (305,91 M2), cuya área de construcción actual es de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (295,05 M2), según boletín de notificación catastral de fecha 05 de enero de 2016 y Levantamiento Parcelario de fecha 09 de Octubre de 2015, signado con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-203-3536-010-000, cuya área anterior fue de Doscientos Noventa y Tresmetros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (293,65 m”), según data de posesión de fecha 16 de septiembre de 1989, folio 14 vto, bajo el Nro. 920, libro Nro. 71, emitido por el Concejo Municipal de Iribarren; ubicado en calle4 38 entre carreras 32 y 33, casa 32-91, Sector centro, Municipio Iribarren, ParroquiaConcepciónde la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento v consta de una habitación, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En tres lineas: la primera de 5,58 mts, la segunda de 5,40 mts. y la tercera de 12.55mts, con terreno que fue o está ocupado por Gertrudis Monjes: SUR: En tres lineas: la primera de 11,50mts, la segunda de 2,05 mts, y la tercera de 9.05 mts. con terreno que fue o está ocupado por Juana Consuelo Garcés: ESTE: En 11,40 mts; con terreno que fue o está ocupado por Ramón Suarez, martillo de 1,32 mts. con terreno que fue o está ocupado por Gertrudis Monjes; y OESTE: En 13,92 mts, con la Calle 33 que es su frente, y martillo de 1 mts, con terreno que fue o está ocupado por Gertrudis Monjes. Dichos derechos y acciones pertenecen a la Sucesión LUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el RIF Nº J502940995, según consta en planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, Exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023. emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto dichas bienhechurias pertenecieron a la causante Lucia Ramona Garcia, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.278.103, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 13 de Noviembre de 1979 y Data de Posesión de fecha 16 de Septiembre de 1980. Folio 14 vto..bajo el Nº 920, Libro N° 71. emitido por el Concejo Municipal de Iribarren, las cuales pertenecen actualmente a la Sucesión LUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el RIF Nº J502940995, según consta en planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, Exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCOEUROS (EUR 1.325). Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 17-11-2023, RICHARD EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.667.961, asistida por la abogada en ejercicio ANA KARINA VEGAS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.856, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de cesión de derechos, suscrito entre su persona y la ciudadanaDANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesiónLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39

En fecha 22 de Noviembrede 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 30 de Noviembre del 2023, la ciudadanaDANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesionLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: Me doy por citada en la demanda Nro. V-2023-2731 referente al Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia.
TERCERO: Procedo a dar contestación a la demanda, por cuanto, reconozco expresamente el contenido y la firma estampada en el documento privado presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.667.961, de este domicilio, asimismo convengo en los pedimentos solicitados por el demandante.
OTRO SÍ: Se renuncia a los lapsos procesales a fin de obtener sentencia. Es todo.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 30 de Noviembre del 2023, la ciudadana DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesionLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“PRIMERO: Me doy por citada en la demanda Nro. V-2023-2731 referente al Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia.
TERCERO: Procedo a dar contestación a la demanda, por cuanto, reconozco expresamente el contenido y la firma estampada en el documento privado presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.667.961, de este domicilio, asimismo convengo en los pedimentos solicitados por el demandante.
OTRO SÍ: Se renuncia a los lapsos procesales a fin de obtener sentencia. Es todo.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante a el folio 02, dejando a salvo la cesión de derechos sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano RICHARD EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.667.961, asistida por la abogada en ejercicio ANA KARINA VEGAS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.856, de este domicilio, en contra de la ciudadana DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.887.741, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 242.839, de este domicilio, apoderada de la SucesiónLUCIA RAMONA GARCIA, inscrita en el Rif N°J502940995, según planilla sucesoral N° 2300027738, N° DS-99032-2300027738, exp. N° 0482-2023 de fecha 21 de Junio de 2023, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, carácter el suyo que consta en instrumento Poder Especial de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 02 de septiembre del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 66, folios 35 hasta el 39.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio02 del presente asunto, suscrito en fecha 10 de Octubre del 2023, entre los ciudadanos RICHARD EDUARDO GARCIA GARCIAy DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los05 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/AC