REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002785
DEMANDATE: JORGE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.059,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.182.566,de este domicilio.
MILAGROS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.739.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoJORGE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.059, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioJUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.566,de este domicilio, en contra dela ciudadanaMILAGROS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.739,la parte accionada realizo en fecha 29 de Septiembre de 2023, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un contrato de Cesión por el cual adquirí los Derechos y Acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno EJIDO,ubicado enla Avenida Florencio Jiménez, frente al mercado “Las Pulgas”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (170,83 MTS2),distinguido con el Código Catastral N° 13-03-04-U01-215-0170-044-000,comprendido con los siguientes linderos: NORTE:en línea de 5,77 metros con Avenida Florencio Jiménez, que es su frente; SUR:en línea de 12,18 metros con parcela ocupada por Ignacia Aranguren;ESTE:en línea de 21,20 metros con parcela ocupada por José Giménez; y OESTE:En líneas de 1,60 y 16,60 metros con parcela ocupada porRegulo Pernalete y Milagros Mendoza. Dicha venta se realizó por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), dichoinmueble fue adquirido por la ciudadanaMILAGROS COROMOTO MENDOZA DE PERNALETE,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha22/11/2023, la ciudadana el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.059, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioJUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.566,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaMILAGROS COROMOTO MENDOZA,plenamente identificada.-
En fecha 24 de Noviembre de 2023, Se admite.-
En fecha 28 de Noviembre de 2023,la ciudadanaMILAGROS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.739, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 170.105,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “ACUDO RESPETUOSAMENTE ANTE USTED, PARA DARME POR NOTIFICADA DE LA DEMANDA QUE CURSA EN MI CONTRA, INCOADA POR EL CIUDADANO JORGE LUIS TORREALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.619.059, PLENAMENTE HABIL EN DERECHO Y DOMICILIO EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, EN OCASIÓN AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE NOSOTROS EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LO CUAL CONVENGO EN DICHA DEMANDA EN SU TOTALIDAD Y RECONOZCO TANTO EL CONTENIDO DEL CITADO DOCUMENTO, COMO LA FIRMA O RUBRICA QUE ESTAMPADA ALLI, POR CUANTO LO HICE EN NOMBRE PROPIO Y EN LA CONDICION DE CEDENTE. SIENDO ASI, RENUNCIO AL TERMINO DE LA DISTANCIA Y AL LAPSO DE LOS 20 DIAS PARA CONTESTAR DICHA DEMANDA”,
En fecha 29 de Noviembre de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 28/11/2023 se ordena agregar a los autos, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 28/11/2023, la ciudadanaMILAGROS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.739, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 170.105,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “ACUDO RESPETUOSAMENTE ANTE USTED, PARA DARME POR NOTIFICADA DE LA DEMANDA QUE CURSA EN MI CONTRA, INCOADA POR EL CIUDADANO JORGE LUIS TORREALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.619.059, PLENAMENTE HABIL EN DERECHO Y DOMICILIO EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, EN OCASIÓN AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE NOSOTROS EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LO CUAL CONVENGO EN DICHA DEMANDA EN SU TOTALIDAD Y RECONOZCO TANTO EL CONTENIDO DEL CITADO DOCUMENTO, COMO LA FIRMA O RUBRICA QUE ESTAMPADA ALLI, POR CUANTO LO HICE EN NOMBRE PROPIO Y EN LA CONDICION DE CEDENTE. SIENDO ASI, RENUNCIO AL TERMINO DE LA DISTANCIA Y AL LAPSO DE LOS 20 DIAS PARA CONTESTAR DICHA DEMANDA”,
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 04, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por JORGE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.059,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.566,de este domicilio, en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.739,MILAGROS COROMOTO MENDOZA DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.739.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04del presente asunto, suscrito en fecha 29 de Septiembre de 2023, entre los ciudadanosJORGE LUIS TORREALBAY MILAGROS COROMOTO,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día cuatro (04) del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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