REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º



ASUNTO: KP02-M-2023-000260

DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representado por el apoderado judicial ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 174.308, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 44, Tomo 36, de fecha 19 de Septiembre de 2019.


DEMANDADO: MARIA ELENA MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 21.297.216, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente causa mediante la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la URDD en fecha 10 de Octubre de 2023, por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representado por el apoderado judicial ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 174.308, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 44, Tomo 36, de fecha 19 de Septiembre de 2019, contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 21.297.216, de este domicilio, folios 1 al 62.

Por auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2023 (F. 63), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente y en cuanto su admisión provéase lo conducente por auto separado.-

En fecha 19 de Octubre del 2023, (F.64), Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la URDD en fecha 10 de Octubre de 2023, por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representado por el apoderado judicial ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 174.308, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 44, Tomo 36, de fecha 19 de Septiembre de 2019, contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 21.297.216, de este domicilio. Este Juzgado evidencia que dicho escrito libelar no cumple con las formalidades establecidas en la resolución N° 2023-0001 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se insta al diligenciante a cumplir con los lineamientos establecidos en dicha resolución, relativo al ARTICULO 1, literal “B”. Donde debe indicar lo siguiente: Tasa del día según el Banco Central de Venezuela, monto en moneda de curso legal, fecha de la tasa y la moneda de mayor valor según los índices del Banco Central de Venezuela. En el entendido que una vez cumplida con la formalidad este Juzgado se pronunciara por auto separado.-

En fecha 31 de Octubre de 2023, (F.65 al 78), Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 01 de Noviembre del 2023, (F.79), se ratifica auto de fecha 19 de Octubre de 2023, debido a que existe disparidad en el monto señalado. En el entendido que una vez cumplida con la formalidad este Juzgado se pronunciara sobre la procedencia de la presente acción.-

En fecha 07 de Noviembre del 2023, (F.80 al 86), Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-



En fecha 09 de Noviembre del 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( F. 87 y 88).-

En fecha 16 de Noviembre del 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 09 de Noviembre del 2023 y se libra oficio dirigido al Coordinador de la URDD Civil del Estado Lara (f.89 y 90).-

En fecha 04 de diciembre del 2023, se revoca parcialmente auto de fecha 16/11/2023, mediante el cual se declara firme el referido fallo y se acordó librar oficio al Coordinador de la URDD Civil del Estado Lara, a los fines de que sirve distribuido entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto se incurrió en un error involuntario al omitir ordenar la corrección de foliatura, en consecuencia se deja sin efecto el referido oficio y se acuerda subsanar la tachadura y enmendaduras, y asimismo se ordena librar nuevo oficio (f.91).-

En fecha 04 de diciembre del 2023, se hace corrección de foliatura y se libra oficio dirigido al Coordinador de la URDD Civil del Estado Lara (f.92 y 93).-

En fecha 20 de Diciembre de 2023 (f. 94 y 95), se recibió el expediente en este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le dio entrada al mismo.-

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 09 de Noviembre del 2023 (f. 88 y 89), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:


“…En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Codigo de Procedimiento Civil señala lo siguiente
Articulo 36: En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por un tiempo indeterminado el valor se determinara acumulando las pensiones o canones de un año
Articulo 38; Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimara… se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de cuantia.

En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)

En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 42.648 de fecha 12 de Junio de 2023, dispone:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de estimadas que no excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; visto que la presente causa recae sobre demanda de COBRO DE BOLIVARES y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la cuantia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Septimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE CUANTIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de demanda de COBRO DE BOLIVARES, por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representado por el apoderado judicial ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 174.308, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 44, Tomo 36, de fecha 19 de Septiembre de 2019, contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 21.297.216, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.


Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN



LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SAV/vyto