REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002901
DEMANDANTE: YAMILETH YOLIMAR TORREALBA MANZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.418 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADOS:
ARELYS J ANDUEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.248, de este domicilio.
ELIO SANTIAGO JIMENEZ CHIRINOS Y CARMEN YANET RODRIGUEZ DE JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.620.789, V- 9.546.391
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaYAMILETH YOLIMAR TORREALBA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.386.418, asistidos por la abogada en ejercicio ARELYS J ANDUEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.248, en contra delos ciudadanos ELIO SANTIAGO JIMENEZ CHIRINOS Y CARMEN YANET RODRIGUEZ DE JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.620.789, V-9.546.391, expresa que en fecha 05 de Abril del 2017, suscribieron un contrato de compra-venta de una bienhechuría constituida por una casa de paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cerámica, con las siguientes comodidades, una sala-comedor, tres habitaciones, una cocina, un baño, y está cercada en su lateral derecha y atrás con paredes de bloque propiedad de los vecinos, y su lateral izquierda y frente con cerca de alambre y estantillos de madera, cercada toda de bloque, ubicada en la vía a Quibor, del Barrio Ali Rafael Primera con calle 2 entre carreras 2 y 3, parcela N° 110, Parroquia Juan de Villegas ahora Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el terreno ejido es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), es decir veinte metros de fondo por diez metros de ancho, cuyos linderos son los siguientes NORTE: En línea de 20 metros con parcela de la Señora Marlene Bastidas, SUR: En línea de 20 metros con parcela ocupada por la Señora Dalia Ochoa, ESTE: En línea de 10 metros con la parcela de la SraMaria Rico y OESTE: En línea de 10 metros con la calle 2 que es su frente. El precio objeto de la presente negociación es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (22.000,00BS), los cuales recibo en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país a mi entera y única sastifaccion, y con ello transfiero a los compradores la titularidad de la propiedad y la posesión de las bienhechurías aquí vendidas. Asimismo, en este acto me obligo al saneamiento de la Ley. Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Diciembre del 2023, Se admite a sustanciación.
En fecha 19 de Diciembre del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil
En fecha 19 de Diciembre del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Por medio del presente escrito, nos damos por citados y/o notificados de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que intenta la ciudadana YAMILETH TORREALBA en nuestra contra, que al darnos por citados a través de este escrito y por este medio procedemos a renunciar a los lapsos procesales establecidos para la comparecencia por la citación.’’
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 19 de Diciembre del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Por medio del presente escrito, nos damos por citados y/o notificados de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que intenta la ciudadana YAMILETH TORREALBA en nuestra contra, que al darnos por citados a través de este escrito y por este medio procedemos a renunciar a los lapsos procesales establecidos para la comparecencia por la citación.’’
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio dos,dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por laciudadana YAMILETH YOLIMAR TORREALBA MANZANOvenezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.418 asistido por la abogada en ejercicio ARELYS J ANDUEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.248, en contra delos ciudadanosELIO SANTIAGO JIMENEZ CHIRINOS Y CARMEN YANET RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.620.789, V-9.546.391, asistido por la abogadaen ejercicio ANA MORILLO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N°31.731.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosYAMILETH YOLIMAR TORREALBA MANZANO Y ELIO SANTIAGO JIMENEZ CHIRINOS Y CARMEN YANET RODRIGUEZ DE JIMENEZ,,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembredel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/sa/kabs
Se dicto SENTENCIA DEFINITIVA mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda.-
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