REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 De Diciembre del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO:KP02-S-2023-003583
En fecha 17/11/2023, el ciudadano SIMON ERNESTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.728.640, abogadoen ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.096 actuando en representación de la ciudadana MARIA SOLEDAD RAMIREZ DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.084.497, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto en el N°01, tomo 42 foliso 2 hasta 4, de fecha 19 de Octubre del año 2023en su carácter de hija del ciudadano De-cujusCESAR RAMON RAMIREZ MORALES, , presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadanoCESAR RAMON RAMIREZ MORALES, quien vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-951.416, de este domicilio, quien fallecio en el Municipio el Hatillo Estado Miranda, Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 20/11/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosMARISELA JOSEFINA TONA TORREALBA Y GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.103.707 Y V-22.192.948respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano CESAR RAMON RAMIREZ MORALEZ,quien falleció ab intestato el día tres (03) de Agosto de 2021, según acta de defunción numero 4928, folio 178, tomo 20, de fecha 06/08/2021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo del Municipio el Hatillo Estado Miranda, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA SOLEDAD RAMIREZ DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.084.497, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes deDiciembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/kabs