REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002992

SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN PEÑA SIVIRA, venezolana,mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V-9.552.024.
ABOGADA
ASISTENTE: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.137, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadanaNANCY DEL CARMEN PEÑA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V- 9.552.024, asistida por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.137, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente autenticado por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, protocolizado bajo el Nro. 49, tomo 06, protocolo primero, fecha 10 de enero del 2008, ubicado en la calle 6 entre carreras 6ª y 7 Nro. 6-30, Barrio El Olivo, Parroquia Guerrera Ana Soto de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, los ciudadanosYANET QUINTERO QUEVEDO Y YONNY EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 13.187.830 y V- 14.293.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaNANCY DEL CARMEN PEÑA SIVIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria

Abg. SlayneAular




Aca/sa/ac