REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Diciembre (12) de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002949
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:CARLOS ROMAN ARTEAGA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.826.994, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 154.802, de este domicilio
PARTE DEMANDADA:CARMEN BEATRIZ ARTEAGA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.435.361, de este domicilio
MOTIVO:CESIÓN DE DERECHOS
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
INICIO
Por distribución de fecha 08 de Diciembre del 2023, este Tribunal recibió escrito libelar y anexo, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
II
SÍNTESIS DE AUTOS
Riela a los folios 1, y anexos del folio 2 al 23, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 08 de Diciembre de 2023.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, este tribunal observa:
Se desprende del escrito libelar un procedimiento que se inició mediante pretensión presentada por el ciudadanoCARLOS RAMON ARTEAGA CAMPOS, antes identificado, asistido por el Abogado ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, mediante la cual acude al Tribunal solicitando sea admitido, sustanciado y decidido escrito de CESIÓN DE DERECHOS, contemplado en el artículo 1.549 del Código Civil vigente sobre un inmueble constituido sobre una parcela de terreno ejido, el cual perteneció a la De-Cujus TEODORA CAMPOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.542.515, según título supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el mismo se haya construida una casa, la cual declara le cede su cincuenta por ciento 50%, equivalente a un mil Bolívares Digitales 1.000,00Bs.D, de los derechos Sucesorales proindivisos correspondientes al inmueble antes identificado a mi hermana la ciudadanaCARMEN BEATRIZ ARTEAGA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.435.361 identificada, con Registro de Información Fiscal Sucesoral RIF: J-408682966, a la cual le fue otorgado el Certificado de Solvencia de Sucesiones N°1524905, en fecha 21 de Octubre de 2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y siendo cada uno propietario de la alícuota correspondiente al ciento por ciento 50%, sumando entre los dos, el cien por ciento 100%, sobre la totalidad de los Derechos
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisión o no, esta operadora de justicia observa que la interviniente en el presente proceso no acude a plantear litis alguna, al contrario, procede a la declaración de cesión de derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ejido conforme a lo previsto en el artículo 1.549 del Código Civil vigente, siendo tal acción de naturaleza bilateral, sin embargo, en la presente causa se evidencia una cesión de derechos de manera unilateral, lo cual constituye una declaración de voluntad y no un negocio jurídico, el cual, debe ser presentada por ante la Oficina Pública correspondiente que pueda dar fe pública a la declaración manifestada, vale decir, Notaría o Registro Público realizando por ante los mencionados entes administrativos los trámites que tales organismos imponen o exigen, aunado a la presentación de los requisitos exigidos en la ley especial que rige la materia, y puesto que este órgano jurisdiccional no tiene la competencia para dar fe pública notarial tal y como lo dispone el artículo 75 de la Ley del Registro Público y del Notariado que establece:
“Artículo 75: Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes.-“
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales…
Este Juzgado para decidir observa:
Vista que la pretensión del solicitante radica en la declaración unilateral de cesión de derecho sobre un inmueble constituido en una parcela de terreno propio según consta documento escrito en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2009-991, Tomo: A. Reg. 1 de fecha 08 de junio del 2009, siendo que tal solicitud se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 75 numeral 1 de la Ley del Registro Público y del Notariado, constatando los soportes consignado anexos “A, B y C” se desprende que la autoridad competente es la administración pública, por ante las oficinas de Notarias Publica adscrita al servicio autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en consecuencia, conforme al primer aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión DE CESIÓN DE DERECHOS, incoada por el ciudadanoCARLOS RAMON ARTEAGA CAMPOS, contra la ciudadana CARMEN BEATRIZ ARTEAGA CAMPOS, anteriormente identificados, ya que debe ser realizada por ante administración pública, por ante las oficinas de Notarias Publica adscrita al servicio autónomo de Registros y Notarías (SAREN), de conformidad con lo establecidoel artículo 75 numeral 1 de la Ley del Registro Público y del Notariado en concordancia con los artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes Diciembre (12) de dos mil veintitrés (2023.) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sav/kabs
|