REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre del dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-003393

En fecha 13/12/2023, el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.859.881,debidamente asistida por la Abg. Karla J Torres abogada en ejercicio, inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 295.326, en su carácter de cónyuge, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DELA DE CUJUS ciudadanaPASTORA DEL CARMEN ALVARADO COLMENAREZ, quien vida fue venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-7.457.939, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día diez (10) de Enero del 2022, ensu domicilio carrera 5 con calle 8, Urbanizacion Luis Hustado Higuera Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, según acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera IVSS, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 15/11/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosFREDDY MIGUEL MELENDEZ ALVAREZ Y NILDA JOSEFINA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.069.817, Y V-7.450.599, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaPASTORA DEL CARMEN ALVARADO COLMENAREZ,quien falleció ab intestato el día 10/01/2023, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 52, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera IVSS, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROal ciudadano anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadanoCARLOS EDUARDO TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.859.881, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/kabs