REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003857

SOLICITANTE: HERNAN HUMBERTO BARAZARTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.502.879, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 315.924.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Inserción de Actas de Registro Civil).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud por motivo deINSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, intentada por el ciudadano HERNAN HUMBERTO BARAZARTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.502.879, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 315.924, actuando en nombre propio y en condición de bisnieto de la ciudadana ANTONIA SPINETTI DE BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.268.377, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Que el presente asunto se refiere a solicitud de INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actúa en jurisdicción voluntaria para intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, cuya decisión no causa cosa juzgada, sino una presunción Iuris Tantum de veracidad.
Por consiguiente, lo que en definitiva constituye la solicitud de INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, es una demanda que incumbe a los terceros interesados, conocidos y desconocidos, para que reconozcan la existencia de esa situación de hecho, que por lo demás, afectará sus derechos subjetivos debido a que es proclive a desmejorar por lo menos, su situación patrimonial con respecto al causante. Así pues según se observa que en el caso sub examine, la parte solicitante pretende la realización inserción de acta, y por cuanto los asuntos de familia deben ventilarse por ante la sala de juicio de los Juzgados de Primera Instancia, y se hace aplicable a la presente solicitud la jurisprudencia arriba mencionada. Criterio compartido por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, como se evidencia en sentencia de fecha 04 de octubre del año 2012, en relación a conflicto negativo de competencia planteado por este Juzgado con motivo de la declinatoria de competencia por la materia (inserción de acta). Motivo por el cual es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, intentada por el ciudadano HERNAN HUMBERTO BARAZARTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.502.879, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 315.924, actuando en nombre propio y en condición de bisnieto de la ciudadana ANTONIA SPINETTI DE BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.268.377. Se ordena su remisión del presente expediente alTribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Boconóy Juan Vicente Campo Elíasde la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13días del mes de Diciembre de 2023. Años 213º de la independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN

LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.
Aca/sa/ac