REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002603

DEMANDANTE: JOSE ALFREDO CALDERON FALCON, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.775, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:



ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, de este domicilio.

DOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.160.114.

YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO CALDERON FALCON, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.439.775, asistido por el abogadoen ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, en contra del ciudadanoDOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.160.114, asistido por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, expresa que suscribieron un contrato de compra venta, donde especifican: “Yo, DOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.160.114, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara; por el presente documento declaro, Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ALFREDO CALDERON FALCON, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No V-5.439.775, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, dos inmuebles constituidos por dos casas, situadas en la Calle 1, con Callejón Interno, del Barrio San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la Casa Número 1, tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (165,85 mts2), consta por tres (3) niveles con los siguientes ambientes y comodidades: sala de estar, recibo tipo estudio, cocina comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, oficina, un pasillo interno con su lavadero, garaje para dos (2) vehículos, con rejas puerta y portón en su frente; y se encuentran comprendidos con los siguiente linderos: NORTE: En línea de 22,85 metros con la Carrera 5-A; SUR: En línea de 12,70 metros con Yovanny Calderón; ESTE: En línea de 22,85 metros con la Calle 1; SUR: En línea de 14,80 metros con la Calle 1, que es su Frente y OESTE: En línea de 14,80 metros con Douglas Calderón y la Casa Número 2, una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,95 mts2), consta con los siguientes ambientes y comodidades: un área de recibo, cocina comedor, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, patio trasero, un (1) jardín y un (1) patio en su frente, un (1) garaje con enrejado; y se encuentran comprendidos con los siguiente linderos: NORTE: En línea de 16,80 metros con José Calderón; SUR: En línea de 17,20 metros con Lulú Marrero; ESTE: En línea de 6,75 metros con la Calle 1 que es su Frente y OESTE: En línea de 5,95 metros con Abel Godoy. Estos inmuebles me pertenecen según Notaria Publica Quinta del Estado Lara, Bajo el Número: 14, Tomo 66, en fecha 07 de Diciembre del año 2006, El precio de la presente venta es por la cantidad de DOCE MIL DOLARES (12.000 $), la cual recibo en efectivo a mi entera satisfacción y así mismo le hago al comprador la tradición legal, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y trasmitir la propiedad de lo vendido, libre de todo gravamen comprometiéndome al saneamiento de ley. Y yo, ANNY ANCELY MENDOZA NARVAEZ, de nacionalidad colombiana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 32.892.904, Declaro que acepto en mi condición de cónyuge del ciudadano antes identificado, autorizo la venta que se realiza con las condiciones acordadas y los términos antes expresados. Asimismo yo JOSE ALFREDO CALDERON FALCON, ante identificado: Declaro que acepto la venta que se ejecuta con las condiciones acordadas y los términos antes expresados. En Barquisimeto a la fecha útil de su presentación Hoy 28 de Agosto del año 2023.”Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 24de Noviembre del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 07 de Diciembre del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.

En fecha 12de Diciembre del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Me doy por notificado y reconozco la venta que le realice al ciudadano: JOSE ALFREDO CALDERON FALCON ya antes identificado, que se encuentra en este noble Tribunal Séptimo y asimismo renuncio a los lapsos procesales asunto que lleva con el Número de Expediente: KP02-V-2023-2603 y asimismo yo, ANNY ANCELY MENDOZA NARVAEZ, de nacionalidad colombiana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 32.892.904, Declaro que acepto en mi condición de cónyuge del ciudadano antes identificado, declarando que autorice la venta que se realizó con las condiciones acordadas y los términos. Sin más que agregar me despido implorando de su valiosa colaboración al siguiente requerimiento por mi persona es todo. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 07 de Diciembre del 2023, el ciudadano DOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.160.114, asistido por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando:“Me doy por notificado y reconozco la venta que le realice al ciudadano: JOSE ALFREDO CALDERON FALCON ya antes identificado, que se encuentra en este noble Tribunal Séptimo y asimismo renuncio a los lapsos procesales asunto que lleva con el Número de Expediente: KP02-V-2023-2603 y asimismo yo, ANNY ANCELY MENDOZA NARVAEZ, de nacionalidad colombiana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 32.892.904, Declaro que acepto en mi condición de cónyuge del ciudadano antes identificado, declarando que autorice la venta que se realizó con las condiciones acordadas y los términos. Sin más que agregar me despido implorando de su valiosa colaboración al siguiente requerimiento por mi persona es todo. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 12, dejando a salvo la cesión de derechos sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO CALDERON FALCON, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.439.775, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, en contra del ciudadano DOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.160.114, asistido por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosJOSE ALFREDO CALDERON FALCONy DOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a losdoce (12) días del mes deDiciembredel año dos mil veintitrés (2023).

AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/ac