REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002996
SOLICITANTE: GUILLERMO JOSÉ VIVAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.853.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.743.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUILLERMO JOSÉ VIVAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.853, asistido por la ABG. LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.743, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle 1A esquina vereda 5, casa 50 Cerritos Blancos, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con terreno ocupado por José Pastor Vivas; SUR: en línea de 10,30 METROS, con terreno del Señor Elia José Pereira; ESTE: con la vereda 1A; y OESTE: con la calle 1b. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO Y FREDDY ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.523.998 y V-4.736.889, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: GUILLERMO JOSÉ VIVAS VALERA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
HARB/AJGR/mr.