REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003402
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE YSABEL PALACIOS BURGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.905.842.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. MARIO ROJAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.699.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJOSE YSABEL PALACIOS BURGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.905.842, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARIO ROJAS BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.699, donde manifiesta, Con dinero de mi propio peculio construí unas bienhechurías en una parcela de terreno Ejido, ubicado en la Av. Florencio Jiménez y Av. El Cardenalito, Urbanización "Los Cardenalitos del Oeste' casa No32, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno que construí y mejore tiene un área aproximada de Ciento Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (127,80 MTS), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE; En línea de 21,30mts, con parcela N'33, SUR; En línea de 21,30 mts, con callejón sin nombre, ESTE; En línea de 6,00 mts con Av principal que es su frete, y OESTE; En línea de 6,00 mts con urbanización "Los Próceres". Tome posesión de la parcela y comencé a ocuparla hace Diez (10) años. Las bienhechurías que realice a mis propias y únicas expensas sobre el terreno ya descrito tiene una construcción de Cuarenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (46,80 MTS) que consiste en Una vivienda con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de losa y está dividida de la siguiente manera; dos(2) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina una(1) sala de baño con sus respectivos accesorios, lavadero, dos (2) puertas de hierro, cuatro(4) ventanas panorámica con protector de hierro. Las bienhechurías aquí descritas cuentan con todos los servicios públicos. El terreno está totalmente cercado de bloque de cemento Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) sin incluir el valor del terreno. Todas estas mejoras y bienhechurías las he realizado de forma continua, pública y con el ánimo de ser dueño, sin oposición de ningún tercero desde el momento que tomar posesión de la parcela.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EDITH YANET BORGES PEROZO y ORGELIA VICTORIA MOGOLLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.648.198 y N° 7.441.345, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano,JOSE YSABEL PALACIOS BURGEN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
|