REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003740
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.411.096, asistida por el abogado RAFAEL PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.922, mediante la cual solicita ser declarada heredera, conjuntamente con los ciudadanos MARIA YSABEL PALACIOS DE RODRIGUEZ, ELIGIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ AMARO, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE VIVAS, MARIELA RODRIGUEZ DE LOGREIRA y MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.178.327, V-7.397.942, V-9.542.406, V-7.393.558 y V-11.426.788, respectivamente, del de Cujus ADELINO MENDEZ RODRIGUEZ DA SILVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.834 y falleció ab-intestato el día 03 de abril del año 2023, según consta acta de defunción N°87, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos MARLON JOSE MOLINA y ALEJANDRO JOSE SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.103.046 y V-30.528.924, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ PALACIOS, MARIA YSABEL PALACIOS DE RODRIGUEZ, ELIGIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ AMARO, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE VIVAS, MARIELA RODRIGUEZ DE LOGREIRA y MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec .-
ASIENTO LIBRO DIARIO:___
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003740
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.411.096, asistida por el abogado RAFAEL PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.922, mediante la cual solicita ser declarada heredera, conjuntamente con los ciudadanos MARIA YSABEL PALACIOS DE RODRIGUEZ, ELIGIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ AMARO, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE VIVAS, MARIELA RODRIGUEZ DE LOGREIRA y MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.178.327, V-7.397.942, V-9.542.406, V-7.393.558 y V-11.426.788, respectivamente, del de Cujus ADELINO MENDEZ RODRIGUEZ DA SILVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.834 y falleció ab-intestato el día 03 de abril del año 2023, según consta acta de defunción N°87, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos MARLON JOSE MOLINA y ALEJANDRO JOSE SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.103.046 y V-30.528.924, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ PALACIOS, MARIA YSABEL PALACIOS DE RODRIGUEZ, ELIGIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ AMARO, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE VIVAS, MARIELA RODRIGUEZ DE LOGREIRA y MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL