REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003744
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la por la ciudadana SNAILLIW FLORENCE GIMENEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.897.526, asistidas por la abogada YANETH C. HERNANDEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.899, mediante la cual solicita ser declarada heredera, junto a su hermana la ciudadana SNAILFERY OTULISMAR DEL CARMEN GIMENEZ CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° V.28.406.327, de este domicilio, del de Cujus WILLIANS NEPTALI GIMENEZ GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.255.913 y falleció ab-intestato el día 28 de Mayo del año 2015, según consta acta de defunción N° 1609, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos MERWIN RAFAEL MENDOZA SUAREZ y NORBELIS PATRICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.436.517 y V-14.649.751, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: SNAILLIW FLORENCE GIMENEZ CASTAÑEDA y SNAILFERY OTULISMAR DEL CARMEN GIMENEZ CASTAÑEDA, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
ASIENTO LIBRO DIARIO:___
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003744
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la por la ciudadana SNAILLIW FLORENCE GIMENEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.897.526, asistidas por la abogada YANETH C. HERNANDEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.899, mediante la cual solicita ser declarada heredera, junto a su hermana la ciudadana SNAILFERY OTULISMAR DEL CARMEN GIMENEZ CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° V.28.406.327, de este domicilio, del de Cujus WILLIANS NEPTALI GIMENEZ GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.255.913 y falleció ab-intestato el día 28 de Mayo del año 2015, según consta acta de defunción N° 1609, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos MERWIN RAFAEL MENDOZA SUAREZ y NORBELIS PATRICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.436.517 y V-14.649.751, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: SNAILLIW FLORENCE GIMENEZ CASTAÑEDA y SNAILFERY OTULISMAR DEL CARMEN GIMENEZ CASTAÑEDA, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
( FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO:___
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL