REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003720
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana KATHERINE ANDREINA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.883.184, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ILBER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 257.236 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la comunidad Jacinto Lara, calle 5 entre 3 y 4 N°3-91, kilometro 11, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OLIMPIA DE JESUS NOGUERA CATIRE y DORELYS BEATRIZ LOBATON RIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.364.710 y V-23.364.442, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana KATHERINE ANDREINA VARGAS MENDOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento libro diario:






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003720
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana KATHERINE ANDREINA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.883.184, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ILBER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 257.236 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la comunidad Jacinto Lara, calle 5 entre 3 y 4 N°3-91, kilometro 11, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OLIMPIA DE JESUS NOGUERA CATIRE y DORELYS BEATRIZ LOBATON RIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.364.710 y V-23.364.442, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana KATHERINE ANDREINA VARGAS MENDOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL