REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002452
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: TITO FRANK SILVA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.912 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LEIDY MAR MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Ujano, avenida las Orquídeas con calle jazmín, Sector San Valentín, casa N° 9-C, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 03 de marzo de 2020, bajo el N° 2020.57, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12259, Código catastral 13-03-05-U01-318-0063-001, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELVA ROSELIA ARRIECHE y WILLY DAVID ARMAS MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.557.322 y V-17.574.222 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: TITO FRANK SILVA MELENDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002452
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: TITO FRANK SILVA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.912 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LEIDY MAR MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Ujano, avenida las Orquídeas con calle jazmín, Sector San Valentín, casa N° 9-C, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 03 de marzo de 2020, bajo el N° 2020.57, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12259, Código catastral 13-03-05-U01-318-0063-001, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELVA ROSELIA ARRIECHE y WILLY DAVID ARMAS MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.557.322 y V-17.574.222 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: TITO FRANK SILVA MELENDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL