REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
KP02-S-2023-003040
SOLICITANTE (S): GREGORIA JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.316.322. Debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.316.322, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ORGRENDI MERCEDES RAMIRES MENDOZA y LUZ CLARA RAMIREZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.126.288 y V- 26.358.305, Debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ORLANDO WHASINGTON RAMIREZ CONTRERAS, quien falleció ab-intestato el día 11 de Agosto de 2023, según acta de defunción N° 2708, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDOZA, antes identificada, asistida por la Abogado en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre del año 2023, publicación que se efectuó en el diario la PRENSA en fecha 14 de Noviembre de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN ANSELMO LEAL AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.241.081, y LIVIA MARGARITA SANCHEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.251.543, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA MENDOZA, ORGRENDI MERCEDES RAMIRES MENDOZA y LUZ CLARA RAMIREZ MENDOZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.316.322, V- 21.126.288 y V- 26.358.305 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ORLANDO WHASINGTON RAMIREZ CONTRERAS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Provisorio;
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/at.-
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