REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de dos mil Veintitrés
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-003636
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LOLIMAR PASTORA AMARO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.176.135, asistida en este acto, por la abogada EVA MARINA MAVAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.724, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Avenida la Salle, frente al Seguro Social Obligatorio (S.S.O), Bloque 13, piso 2, apartamento 02-03, de la Urbanización El Sisal II, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: LOLIMAR PASTORA AMARO PEREIRA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ mgodoy /yo