REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°
AASUNTO: KP02-S-2023-004055
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ JULIAN SABOGAL ARANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.457, asistido en este acto, por la abogada: ERIKA GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 192.728, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle Pio Alvarado entre la calle San Antonio y la Avenida Jacinto Lara, Casa S/N, del sector Juan de Dios, el Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07 de Diciembre del 2011, bajo el N° 2011.1802, Asiento Registral 1, del imueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3757, correspondiente al Folio Real del año 2011, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante ciudadano: JOSÉ JULIAN SABOGAL ARANGO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San.-