REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003669
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDUARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.532, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, Vereda 9, Casa Nº 21, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público delPrimer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Noviembre del año 2017, bajo el Nº 2017.2547, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 362.11.2.1.7514 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017,cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ,anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-