REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: ciudadano: ENDER JOSE RIVERA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.511.618, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: DIANNI COROMOTO RIVERA GONZALEZ Y EVER JOSE RIVERA VELASQUEZ Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.566.752, y V-27.075.212, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas en este acto por la ciudadana: YNDIRA SAIGELICA LOPEZ VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.018.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE RAFAEL RIVERA LOSSADA.
EXPEDIENTE: 2.817-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano ENDER JOSE RIVERA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.511.618, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: DIANNI COROMOTO RIVERA GONZALEZ Y EVER JOSE RIVERA VELASQUEZ Y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por la ciudadana: YNDIRA SAIGELICA LOPEZ VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.018.-
En fecha: Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.817-23.-
En fecha: Trece (13) de Diciembre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: JOSE RAFAEL RIVERA LOSSADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.389.301, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 037, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENDER JOSE RIVERA VELASQUEZ, DIANNI COROMOTO RIVERA GONZALEZ Y EVER JOSE RIVERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.511.618, V-20.566.752 y V-27.075.212, respectivamente, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus JOSE RAFAEL RIVERA LOSSADA, que riela al folio 04, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ENDER JOSE RIVERA VELASQUEZ, DIANNI COROMOTO RIVERA GONZALEZ Y EVER JOSE RIVERA VELASQUEZ, que riela a los folios 06-07-08, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto al de Cujus: JOSE RAFAEL RIVERA LOSSADA las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE RAFAEL RIVERA LOSSADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.389.301, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma ciudad, en fecha Cinco (05) de Julio de 2023, a sus hijos: ENDER JOSE RIVERA VELASQUEZ, DIANNI COROMOTO RIVERA GONZALEZ Y EVER JOSE RIVERA VELASQUEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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DRA. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 12:30p.m.).-

LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.817-23