REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.538.393, actuado en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil en representación de las ciudadanas: BESCANE SENOVIA RODRÍGUEZ MADERA, BRENDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ Y CRISÁLIDA BENITA RODRÍGUEZ MADERA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V- 5.339.956. V- 5.339.954 y V- 5.339.955 respectivamente asistida en este acto por el ciudadano JUVENAL SOLOZA MANRÍQUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.954
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, TEOLINDA MADERA BLNCA
EXPEDIENTE: 2.816-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.538.393actuando en su nombre y en representación de las ciudadanas: BESCANE SENOVIA RODRÍGUEZ MADERA, BRENDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ Y CRISÁLIDA BENITA RODRÍGUEZ MADERA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V- 5.339.956. V- 5.339.954 y V- 5.339.955 d conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de Procedimiento Civil, asistidos en el acto por el Ciudadano: JUVENAL SOLOZA MANRÍQUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.954.-
En fecha Siete (07) de Diciembre del dos Mil Veintitrés (2.023) se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.816-23.-
En fecha: Doce (12) de Diciembre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. -
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Mayo del Dos Mil cinco (2005), falleció en el Hospital de uyapar de puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la ciudadana: Teolinda Madera Blanca, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.594.619, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1082, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MADERA BESCANE SENOVIA RODRÍGUEZ MADERA, BRENDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ Y CRISÁLIDA BENITA RODRÍGUEZ MADERA, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus TEOLINDA MADERA BLANCA, que riela al folio 06, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MADERA BESCANE SENOVIA RODRÍGUEZ MADERA, BRENDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ Y CRISÁLIDA BENITA RODRÍGUEZ MADERA, que riela a los folios 05-09-10-11, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus: TEOLINDA MADERA BLANCA, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. –
Asimismo, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2.023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. -
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TEOLINDA MADERA BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.594.619, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil cinco (2005), a sus hijos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MADERA BESCANE SENOVIA RODRÍGUEZ MADERA, BRENDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ Y CRISÁLIDA BENITA RODRÍGUEZ MADERA, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023) AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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DRA. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2.816-23
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