REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° y 164°.-

PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA DÍAZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.232.770, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los adolescentes: ASLIANNI YINIEXI RODRÍGUEZ DÍAZ y ABDIEL JESÚS RODRÍGUEZ DIAZ, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.952.628, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: 13 de Diciembre de 2.023, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: CARMEN CECILIA DÍAZ DE RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, a favor de los Adolecentes: ASLIANNI YINIEXI RODRÍGUEZ DÍAZ y ABDIEL JESÚS RODRÍGUEZ DIAZ, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 18 de Abril de 2.023, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: CARMEN CECILIA DÍAZ DE RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, ya identificados, madre y padre de los adolescentes: ASLIANNI YINIEXI RODRÍGUEZ DÍAZ y ABDIEL JESÚS RODRÍGUEZ DIA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: Los Padres manifiestan voluntariamente que se comprometen por concepto de Obligación de Manutención a cumplir con un mercado de comida cada quince días, el padre cubrirá las proteínas para la fecha del 15 de cada mes y la madre cubrirá los alimentos secos y para los últimos de cada mes el padre los alimentos secos y la madre las proteínas asi consecutivamente.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización de los adolescentes y la madre cubrirá el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Los progenitores manifiestan sacar un presupuesto general y cada uno cubrirá el 50% de los gastos escolares.- CUARTO: GASTOS DE MERIENDA: Los progenitores se compromete a cubrir los gastos de la merienda de los adolescentes una semana el padre y la otra semana siguiente la cubre la madre, así consecutivamente.- QUINTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cumplir con los gastos de ropa y calzado, a favor de sus hijos para la fecha del 24 Diciembre y la madre para el 31 de Diciembre, el otro año viceversa, los progenitores deberán organizarse antes de los cinco días de la fecha pautada para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: CARMEN CECILIA DÍAZ DE RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.391-23.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.391-23.-