PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
SOLICITANTES: JOSEPH ISAAC MARRERO PAREDES y ESTEFANY MARGARITA MORENO DE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.413.454 y V-21.102.829, respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio ESTRELLA DEL VALLE MORALES MONTSERRAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.481-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 28/11/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana ESTRELLA DEL VALLE MORALES MONTSERRAT, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 26.539, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEPH ISAAC MARRERO PAREDES y ESTEFANY MARGARITA MORENO DE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.413.454 y V-21.102.829, respectivamente, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Doce (12) de Julio de 2017, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 526, en el Tomo 03, Folio 26 del Libro de Matrimonios del año 2012, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Alta Vista, Residencia Alta Vista, Piso 5, Apartamento 5-A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que alegan la causal mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 29/11/2023, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSEPH ISAAC MARRERO PAREDES y ESTEFANY MARGARITA MORENO DE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.413.454 y V-21.102.829, respectivamente, en fecha Doce (12) de Julio de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 526, en el Tomo 03, Folio 26 del Libro de Matrimonios del año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/Jasg/María
Exp. 15.481-23