REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2023
213º Y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1759
RESOLUCIÓN N°: PJ08820230000147
Visto el Amparo Constitucional, presentado por la ciudadana, ANA CAMILA MORENO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 30.577.277, asistida por los ciudadanos Raimundo Acosta Palma Y Orlando Cedeño Borges, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.493.316 y V- 10.510.038 e inscrito en el Ipsa bajos los Nros. 63.010 y 89.329, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), núcleo Bolívar, el cual fue ingresado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y debidamente declinado por declararse el mismo Incompetente por la materia en fecha 14-11-2023, el cual le correspondió conocer a este tribunal por sorteo realizado por la unidad de recepción de distribución de documentos civiles (URDD), este tribunal en virtud a la disposición transitoria sexta de la ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y por aplicación de la sentencia dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1676 de fecha 06 de diciembre de 2012 y N° 829 del 01 de julio de 2013, donde le atribuye la competencia en materia de amparo constitucional a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en base a ello, esta juzgadora se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional presentado por la ciudadana ANA CAMILA MORENO GUZMÁN, antes identificada, en contra de la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Bolívar, por presentar esta última irregularidades en torno a la inscripción en la carrera de medicina en la referida casa de estudios a la ciudadana antes mencionada violentando a su decir la cláusula 32 de la contratación colectiva para el personal docente, trabajador y personal administrativo de dicha universidad. En concordancia con lo establecido en “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Comentada, concordada y jurisprudencia” la competencia “… es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley”.
Partiendo de este concepto y a los fines de establecer la competencia de este Juzgado para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional en contra de la prestación de un servicio público, es necesario indicar el origen del derecho que se reclama, el derecho a la educación, establecido como un derecho constitucional; así tenemos que el artículo 102 de la Constitución de la República de Venezuela consagra que:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (…)
La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, circunstanciados con los valores de identidad nacional y con la visión latinoamericana y universal…” (Resaltado propio)
En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 26, relativo a la competencia de los Juzgados de Municipio lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.”
Igualmente la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuyó provisionalmente la competencia para resolver las demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia ordinaria. La referida norma establece:
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, a los Juzgados de Municipio. ordenándose la tramitación del mismo para lo cual acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana ANA CAMILA MORENO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 30.577.277 y oficios de notificación a los siguientes entes:
1.- Boleta de Notificación de la Ciudadana ANA CAMILA MORENO GUZMÁN
2.- Rector de la Universidad de Oriente.
3.- Fiscal Superior del Estado Bolívar.-
4.- Defensoría del Pueblo. Sede Ciudad Bolívar.
5.- Ministerio de Educación Universitaria y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela. Sede Caracas.
6.- Autoridad única de Educación del Estado Bolívar.
7.- Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; y en cuanto a la medida Innominada solicitada, este tribunal se pronunciará en auto por separado. Cúmplase.
La Juez,
María Eugenia Salazar.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
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