REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre del Año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-1661
RESOLUCIÓN: PJ02420230000139
SOLICITANTES: SARA JOSEFINA CRESPO ACERO e ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.041.106 y V-10.552.430, respectivamente y de este domicilio, la primera debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.807, y el segundo asistido en este acto por el ciudadano JORGE ASUNCION OTAIZA MEJIAS, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 68.127.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DE LOS HECHOS
Mediante escrito de solicitud de partición amigable presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 05 de diciembre del año 2023, mediante el cual los ciudadanos SARA JOSEFINA CRESPO ACERO e ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ, up supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, el cual se encuentra constituido por:
BIENES INMUBLES
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en la avenida Libertador, cruce con calle Angostura N.- 32, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual consta de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (357,01 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón Angostura con (13,71 Mts.): SUR: Casa y solar que es o fue de Dario Vitanza, con (14,08 Mts.); ESTE: Avenida Libertador, con (25,90 Mts.); y OESTE: Casa y solar que es o fue del ciudadano Darío Vitanza con ( 26,22 Mts.),el cual está registrado a nombre de la cónyuge, pero dentro de la comunidad conyugal según documento Registrado en el Registro Público del Estado Bolívar, bajo el N.-2014.151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.3207 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, de fecha 5 de Febrero del año 2014; y las bienhechurías en ella construida incluyendo por ocho (08) habitaciones tipo estudio en una sola planta, La casa y las habitaciones están construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas corredizas, con un lavandero compartido, para todas las habitaciones, cada habitación tiene un baño con todas las piezas sanitarias, la casa tiene cuatro habitaciones dos de ellas con un baño compartido y un baño , sala comedor, cocina y porche, cuyo título supletorio de propiedad fue registrado bajo el N.- 2014.151, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.3207 y correspondiente al folio real del año 2014, de fecha 6 de Enero del 2016.-
SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en la calle Angostura N.- 01, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual consta de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (347,82 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Angostura que es su frente, SUR: Casa y solar que es o fue de ISABEL ROMERO, ESTE: Terreno ocupado por Gimiro Melo Caraballo; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Isabel Romero, el cual está registrado a nombre de la cónyuge, pero dentro de la comunidad conyugal según documento Registrado en el Registro Público del Estado Bolívar, bajo el N.-2009.2298, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.493 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, de fecha 18 de Agosto del año 2009; y las bienhechurías en ella construida constituid por dieciséis (16) habitaciones tipo estudio en una sola planta, las habitaciones están construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas corredizas, con un lavandero compartido, para todas las habitaciones, cada habitación tiene un baño con todas las piezas sanitarias, la casa tiene cuatro habitaciones dos de ellas con un baño compartido y un baño, cuyo título supletorio de propiedad fue registrado bajo el N.- 2009.2298, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.493 y correspondiente al folio real del año 2009, de fecha 6 de Enero del 2016.-
TERCERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número (04) ubicada en la Avenida Naiguatá, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (272,43 Mts2), está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N.-5, que pertenece al Julio Cesar Pinto, con (18,10 Mts.) SUR: Calle Petion, con, (20,91 Mts.); ESTE: Con calle Manuel Gual, con (14,37 Mts.) y OESTE: parcela N.-3, ocupada por Maritza del valle Pinto, con (14,13 Mts) Pertenece a la comunidad conyugal, según documento registrado bajo el N.- 2016.268, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.4.2933 y correspondiente al folio real del año 2016, de fecha 18 de Marzo del 2016.-
VEHICULOS
AUTOMOVILES
PRIMERO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: Hyundai, Modelo: Accent gls 1.5l Año: 2000, Placas: AA051BX, Color: Rojo, Tipo: Sedan CLASE: automóvil Uso: particular Serial del Motor: G4EKY777092, Serial de Carrocería: 8X1VF31NPYYA00353, Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-150102180685, de fecha 9 de noviembre del 2015.-
SEGUNDO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: TOYOTA, Modelo: Sport Wagon, Año: 2006, Placas: AA140SN, Color: Rojo Tipo: camioneta, CLASE: rustico, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: 3RZ3428047, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9069010368, Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-220107761501, de fecha 5 de Julio del 2022.-
TERCERO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: Ford, Modelo: Ranger 2.3 Man/ Ranger, Año: 2008, Placas: 94RKAV, Color: Plata Tipo: camioneta, Pick-up d/ cabina, Clase: camioneta, Uso: Particular, Serial del Motor: 8J134044, Serial de Carrocería: 8AFER12A08J134044; Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-27888750, de fecha 29 de Abril del 2009.-
CUARTO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: Volkswagen, Modelo: Sedan Año: 1998, Placas: MAR-00V, Color: Verde, Tipo: Coupe CLASE: automóvil, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor:ACD269386 Serial de Carrocería: 3VWS1A1B2WM509294 Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento notariado bajo el N.-93, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 31 de Mayo del 2007.-
MOTOS
PRIMERO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: SUZUKI, Modelo: GN125; TIPO: Paseo, Año: 2022, Placas: AA6U72E, Color: Gris Tipo: paseo Clase: moto Uso: Particular, Serial del Motor:157FMI3G2B01328 Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V.: 81A3F4G19NM000210; Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-220107345437, de fecha 22 de Febrero del 2022
SEGUNDO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: SUZUKI, Modelo: GN125 CC; TIPO: Paseo, Año: 2007, Placas: AA8W21R, Color: Negro Tipo: paseo Clase: moto Uso: Particular, Serial del Motor: 157FM13P0032342 TC Serial de Carrocería: LC6PCJG9470806784; Serial N.I.V.; LC6PCJG9470806784 Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-210106716553, de fecha 22 de Febrero del 2022.-
OTROS BIENES
El cincuenta por ciento (50%) de una avioneta que cuenta con las siguientes características Aeronave tipo Avioneta, que cuenta con las siguientes características: Marca: Cesna Aircraft Company; Año: 1976, Colores: Blanco con rayas verde y rojas, Modelo: U206F,Serial del casco: U20603193,Motor Marca: Teledyne continental Motors; Modelo: 10-520-F (13) Serial de motor: 830512-R;Helice Marca Mc Cauley; Modelo de Helice:N.-D3A32C90-MN;Serial de Hélice: 761929;Siglas: YV-1947, con certificado de Matricula N.-008010, certificado de aeronavegabilidad N.-014062;según se evidencia de documento de propiedad a nombre de los ciudadanos ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ y GORGE GREGIRIO CATSAMATSAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de las cedulas de Identidad N.-10.552.430 y 8.871.092 respectivamente; notariado bajo el N.-01 Tomo 1462, folios 2 al 103, de la notaría Publica Primera de Ciudad Bolívar, y subsiguiente aclaratoria del documento en relación al serial del motor, cuyo serial correcto es: Serial del Motor: 10-520-F (13) Y EL número del serial de Hélice: 761929, según documento notariado bajo el N.-56, TOMO 22 DE LOS FOLIOS 191 AL 193 de la notaría pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 17 de Febrero del 2022.-
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: SARA JOSEFINA CRESPO ACERO e ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ, up supra identificados, y de este domicilio, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre La totalidad de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante su unión matrimonial, todas y cada de una de ellas arriba debidamente identificadas, por consiguiente, se describirá a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los ex conyugues, debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:

BIENES QUE SE ADJUDICAN AL CONYUGE: ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ.
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en la calle Angostura N.- 01, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual consta de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (347,82 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Angostura que es su frente, SUR: Casa y solar que es o fue de ISABEL ROMERO, ESTE: Terreno ocupado por Gimiro Melo Caraballo; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Isabel Romero, el cual está registrado a nombre de la cónyuge, pero dentro de la comunidad conyugal según documento Registrado en el Registro Público del Estado Bolívar, bajo el N.-2009.2298, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.493 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, de fecha 18 de Agosto del año 2009; y las bienhechurías en ella construida constituid por dieciséis (16) habitaciones tipo estudio en una sola planta, las habitaciones están construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas corredizas, con un lavandero compartido, para todas las habitaciones, cada habitación tiene un baño con todas las piezas sanitarias, la casa tiene cuatro habitaciones dos de ellas con un baño compartido y un baño, cuyo título supletorio de propiedad fue registrado bajo el N.- 2009.2298, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.493 y correspondiente al folio real del año 2009, de fecha 6 de Enero del 2016.-
SEGUNDO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: TOYOTA, Modelo: Sport Wagon, Año: 2006, Placas: AA140SN, Color: Rojo Tipo: camioneta, CLASE: rustico, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor:3RZ3428047, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9069010368, Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-220107761501, de fecha 5 de Julio del 2022.-
TERCERO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: Volkswagen, Modelo: Sedan Año: 1998, Placas: MAR-00V, Color: Verde, Tipo: Coupe CLASE: automóvil, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor:ACD269386 Serial de Carrocería: 3VWS1A1B2WM509294 Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento notariado bajo el N.-93, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 31 de Mayo del 2007.-
CUARTO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: SUZUKI, Modelo: GN125; TIPO: Paseo, Año: 2022, Placas: AA6U72E, Color: Gris Tipo: paseo Clase: moto Uso: Particular, Serial del Motor: 157FMI3G2B01328 Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V.: 81A3F4G19NM000210; Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-220107345437, de fecha 22 de Febrero del 2022.-
QUINTO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: SUZUKI, Modelo: GN125 CC; TIPO: Paseo, Año: 2007, Placas: AA8W21R, Color: Negro Tipo: paseo Clase: moto Uso: Particular, Serial del Motor: 157FM13P0032342 TC Serial de Carrocería: LC6PCJG9470806784; Serial N.I.V.; LC6PCJG9470806784 Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-210106716553, de fecha 22 de Febrero del 2022.-
SEXTO: La totalidad del cincuenta por ciento (50%) de una avioneta que cuenta con las siguientes características Aeronave tipo Avioneta, que cuenta con las siguientes características: Marca: Cesna Aircraft Company; Año: 1976, Colores: Blanco con rayas verde y rojas, Modelo: U206F,Serial del casco: U20603193,Motor Marca: Teledyne continental Motors; Modelo: 10-520-F (13) Serial de motor: 830512-R;Helice Marca Mc Cauley; Modelo de Helice:N.-D3A32C90-MN;Serial de Hélice: 761929;Siglas: YV-1947, con certificado de Matricula N.-008010, certificado de aeronavegabilidad N.-014062;según se evidencia de documento de propiedad a nombre de los ciudadanos ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ y GORGE GREGIRIO CATSAMATSAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de las cedulas de Identidad N.-10.552.430 y 8.871.092 respectivamente; notariado bajo el N.-01 Tomo 1462, folios 2 al 103, de la notaría Publica Primera de Ciudad Bolívar, y subsiguiente aclaratoria del documento en relación al serial del motor, cuyo serial correcto es: Serial del Motor: 10-520-F (13) Y EL número del serial de Hélice: 761929, según documento notariado bajo el N.-56, TOMO 22 DE LOS FOLIOS 191 AL 193 de la notaría pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 17 de Febrero del 2022; previa la cancelación por parte del cónyuge a la cónyuge del veinticinco ( 25%) que es su cuota parte por concepto de comunidad conyugal, la cual se hará de manera extrajudicial y en privado por los mimos.-

BIENES QUE SE ADJUDICAN A LA CONYUGE: SARA JOSEFINA CRESPO ACERO.

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en la avenida Libertador, cruce con calle Angostura N.- 32, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual consta de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (357,01 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón Angostura con (13,71 Mts.): SUR: Casa y solar que es o fue de Dario Vitanza, con (14,08 Mts.); ESTE: Avenida Libertador, con (25,90 Mts.); y OESTE: Casa y solar que es o fue del ciudadano Darío Vitanza con ( 26,22 Mts.),el cual está registrado a nombre de la cónyuge, pero dentro de la comunidad conyugal según documento Registrado en el Registro Público del Estado Bolívar, bajo el N.-2014.151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.3207 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, de fecha 5 de Febrero del año 2014; y las bienhechurías en ella construida incluyendo por ocho (08) habitaciones tipo estudio en una sola planta, La casa y las habitaciones están construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas corredizas, con un lavandero compartido, para todas las habitaciones, cada habitación tiene un baño con todas las piezas sanitarias, la casa tiene cuatro habitaciones dos de ellas con un baño compartido y un baño , sala comedor, cocina y porche, cuyo título supletorio de propiedad fue registrado bajo el N.- 2014.151, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.1.3207 y correspondiente al folio real del año 2014, de fecha 6 de Enero del 2016.-
SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número (04) ubicada en la Avenida Naiguatá, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (272,43 Mts2), está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N.-5, que pertenece al Julio Cesar Pinto, con (18,10 Mts.) SUR: Calle Petion, con, (20,91 Mts.); ESTE: Con calle Manuel Gual, con (14,37 Mts.) y OESTE: parcela N.-3, ocupada por Maritza del valle Pinto, con (14,13 Mts) Pertenece a la comunidad conyugal, según documento registrado bajo el N.- 2016.268, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.-299.6.3.4.2933 y correspondiente al folio real del año 2016, de fecha 18 de Marzo del 2016.
TERCERO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: Hyundai, Modelo: Accent gls 1.5l Año: 2000, Placas: AA051BX, Color: Rojo, Tipo: Sedan CLASE: automóvil Uso: particular Serial del Motor: G4EKY777092, Serial de Carrocería: 8X1VF31NPYYA00353, Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-150102180685, de fecha 9 de noviembre del 2015.-
CUARTO: Un (01) vehículo, el cual posee las siguientes características, Marca: Ford, Modelo: Ranger 2.3 Man/ Ranger, Año: 2008, Placas: 94RKAV, Color: Plata Tipo: camioneta, Pick-up d/ cabina, Clase: camioneta, Uso: Particular, Serial del Motor: 8J134044, Serial de Carrocería: 8AFER12A08J134044; Pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Título de propiedad N.-27888750, de fecha 29 de abril del 2009.-
FINIQUITO.
Ambas partes declaramos que fuera de las obligaciones aquí asumidas nada tenemos que reclamarnos, nos hacemos reciprocas renuncias de derechos, nos efectuamos la tradición de lo adjudicado, nos transferimos la plena propiedad, dominio y posesión de los bienes adjudicados, otorgándonos al efecto formal y definitivo finiquito; absteniéndonos en un futuro intentar uno contra la otra , cualquier acción judicial sea esta de naturaleza civil, mercantil, penal, o de otra índole, en cuanto a la causa y efecto aquí previsto, teniendo claro que al momento de quedar definitivamente firme la sentencia de Divorcio, ratificaremos la presente adjudicación de bienes conyugales, para su definitiva liquidación de la identificada comunidad conyugal, y su definitiva Homologación.
Descrito como ha sido el acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos SARA JOSEFINA CRESPO ACERO e ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.041.106 y V-10.552.430, respectivamente y de este domicilio, la primera debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.807, y el segundo asistido en este acto por el ciudadano JORGE ASUNCION OTAIZA MEJIAS, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 68.127, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no está expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos SARA JOSEFINA CRESPO ACERO e ILDEMARO JOSE VALE VALDEZ, up supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo decidido este Tribunal ordena oficiar lo conducente a los fines de estampar las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó el presente.-

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA