REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Diciembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1534
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000140
En fecha 25 de Octubre del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO CAÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.478.798, debidamente asistido por la Abogada MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 45.929
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge LUIS ANTONIO CAÑAS GARCIA, que contrajo matrimonio civil en fecha Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), con la ciudadana EIRA GLADYUSKA YEPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.194.049, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Bajo el Libro de Registro Civil de Matrimonios N°621, Tomo III, Folio Nro. 193 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 2010. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección en el Sector Brisas del Sur 2, Calle La Laguna, Casa S/N, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho desde hace ocho (08) años aproximadamente en fecha el 16 de marzo del año 2015.
Manifiesta que NO procrearon hijos e igualmente declara que no tienen bienes fortuna que liquida.
En fecha 27 de Octubre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana EIRA GLADYUSKA YEPEZ GUTIERREZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha quince (15) de Noviembre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación habiendo logrado la firma de la ciudadana EIRA GLADYUSKA YEPEZ GUTIERREZ, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 27 de Octubre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha Quince (15) de Noviembre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.



ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).-Que se separaron hace aproximadamente ocho (08) años, en fecha 16 de Marzo del año 2015, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO CAÑAS GARCIA, contra la ciudadana EIRA GLADYUSKA YEPEZ GUTIERREZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA