REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1239
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000137
En fecha 09 de Agosto del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.560.159, debidamente asistido por el Abogado ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 230.373.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), con la ciudadana FRANCIS GABRIELA MEJIAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.439.683, por ante el Registro Civil de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Bajo el Libro de Registro Civil de Matrimonios N°419, del Libro 2, Folio Nro 419 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 2005. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección En la Calle 1, Casa Nro. 14, Residencia Mundo Azul, Sector Maipure 1, en el Barrio Maipure I, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolivar del Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolivar; durante su unión Matrimonial manifiestan que no procrearon hijos e igualmente manifiestan no tener bienes que liquidar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el 20 de mayo del año 2015, teniendo Siete (07) años aproximadamente separados rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

En fecha 09 de Octubre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana FRANCIS GABRIELA MEJIAS PERDOMO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha trece (13) de noviembre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma por la ciudadana FRANCIS GABRIELA MEJIAS PERDOMO, ya identificada.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 09 de Octubre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 20 de Noviembre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.



ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 25 de Octubre del año 2005.-Que Manifiesta que no procrearon hijos e igualmente declara que no tienen bienes fortuna que liquidar.
- Que se separaron de hechos desde el 20 de mayo del año 2015 teniendo Siete (07) años aproximadamente separados y que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, contra la ciudadana FRANCIS GABRIELA MEJIAS PERDOMO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 días del Mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA