REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1406
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000143
En fecha tres (03) de Octubre del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana: CARMEN LUISA DIAZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.567.286, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JESUS RAFAEL COVA SAMBRANO Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 180.744, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana CARMEN LUISA DIAZ FARFAN, que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de enero de 1986, con el ciudadano: MIGUEL ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.880.599, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 07, folio 2, Tomo 3, Libro 1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1986.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Marhuanta Sur, Calle Santa Cruz, Casa sin número Parroquia Marhuanta, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el 20 de septiembre del año 2000, hasta la presente fecha.

Manifiesta que durante su unión matrimonial procreamos un (01) hijo por nombre RAFAEL LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.474.929, manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 04 de Octubre del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación a el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 08 de noviembre del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, ya identificado.
En fecha 08 de noviembre del 2023 el ciudadano Jesús Rafael Cova abogado en ejercicio solicita se libre cartel de citación al Ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ
En fecha 09 de noviembre se libró cartel de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 13 de noviembre del 2023 el ciudadano JESUS RAFAEL COVA consignó en cartel de citación publicado en el Diario de Guayana en fecha 13/11/2023.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 04 de Octubre de 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada de fecha 28 de noviembre de 2023 como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA , en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 07 de enero del año 1986, procrearon un (01) hijo adjunta a la solicitud, y que no obtuvieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana CARMEN LUISA DIAZ FARFAN, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA