REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


ASUNTO: KH0U-X-2023-000243
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-H-2021-000898

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PROPONENTE: Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR.

FECHA DE ENTRADA: 18/12/2023

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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RESUMEN DEL PROCESO

JUEZA INHIBIDA: Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, actuando en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibe de continuar conociendo de la causa signada bajo el alfanumérico N° KP02-H-2021-000898.
La abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal antes descrito en fecha 30 de Noviembre del 2023, procedió a levantar el acta de inhibición en el asunto KP02-H-2021-000898, creando cuaderno separado KH0U-X-2023-000243, de conformidad con el artículo 31 numeral 6 de la Ley Procesal del Trabajo; donde manifestó que la parte solicitante el ciudadano JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.736.562, quien es solicitante en esta causa, se encuentra incurso en la mencionada causal por ser público y notorio la enemistad manifiesta con la Juez.

PARA DECIDIR ESTE ADMINISTRADOR DE JUSTICIA OBSERVA:

La inhibición es un acto voluntario, donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ha señalado que:

“(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Así mismo, en el presente asunto la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, actuando en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió de continuar conociendo de la causa signada bajo el alfanumérico N° KP02-H-2021-000898, argumentando entre otras cosas lo siguiente:
“…La suscrita Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.963.413 en mi carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación el tiempo necesario de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) como norma de aplicación supletoria de esta jurisdicción especial de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente y la resolución 1122 de fecha 13 de Junio de dos mil once 2011, realiza las siguientes consideraciones: vista la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta en fecha, 09-11-2021 en el expediente Nro. KP02-H-2021-000898 suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SORANGEL MARIA CASTELLANO Y JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.353.551 y V-27.736.562 respectivamente, en beneficio de SAMIR WAHID DELGADO CASTELLANOS, DE DOS AÑOS DE EDAD. Hago saber que me inhibo de la presente causa toda vez que en fecha 06-11-2023 este tribunal realizo ejecución forzosa de Régimen de Convivencia Familiar en el hogar paterno en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, plenamente identificado, de la sentencia nro 689/2021 de fecha 16-11-2021 acuerdos extrajudiciales logrados por ambas partes por ante la Fiscalía del Ministerio Publico y presentado ante este tribunal para su homologación, así mismo en el referida ejecución se dejó constancia en acta que el ciudadano JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, plenamente identificada mostro una conducta indecente, altanera, grosera en todo momento se mantuvo violento hacia mi persona como directora del proceso evadiendo la presencia del tribunal constituido entorpeciendo el proceso hasta el punto de poder utilizar la fuerza pública con los órganos encargados de mantener el acompañamiento y la seguridad del tribunal a quien esta juzgadora se vio en la necesidad de ordenar la detención por resistencia a la autoridad, por lo que considero que necesario y honesto apartarme de seguir conociendo la referida causa, ya que está incurso en la causal nro. (6) del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) enemistad manifiesta con esta juzgadora por falta de respeto a esta directora del proceso, considero que es honesto y ético apartarme de seguir conociendo de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR así mismo se deja constancia que el asunto ingresa por distribución informática al Tribunal Cuarto de mediación por lo que considera esta juzgadora apartarse y emitir cualquier pronunciamiento y en aras de mantener el equilibrio procesal, la Imparcialidad y equidad entre las partes se hace necesario evitar atraso procesal, y de quien es parte en el asunto. Es por ello que me inhibo en dicha causa y en todas las causas futuras donde sea parte el prenombrado ciudadano, JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.736.562. En este acto, hago referencia a lo anteriormente expuesto a los fines de evitar retardos procesales en el presente asunto, lo cual pudiera generar desconfianza en el compromiso y la competencia subjetiva con la que debe asumir todo juez una causa, viéndose comprometida la objetividad al impartir justicia recta y objetivamente, en tal virtud y en procura de garantizar los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, es por lo que expuesto estos hechos procedo a inhibirme en la causa N° KP02-H-2021-000898, por considerar que me encuentro incursa en la causal de Inhibición contenida el numeral 6 del artículo 31 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, aplicando supletoriamente dichas leyes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales, en consecuencia, me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de equidad e imparcialidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en interés superior de los niños, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad. Aperturese Cuaderno Separado de esta Incidencia el cual se iniciará con la presente acta de inhibición y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado Superior De Protección a los fines de la decisión a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, remítase el expediente N° KP02-H-2021-000898, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre los otros Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución que conforman este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que conozca de tal causa. Líbrese el correspondiente oficio. Es Todo.…”
Ahora bien, este Juzgador Superior observa que la Juez inhibida Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, según sus propios dichos manifiesta una enemistad con el ciudadano JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.736.562, ya que en fecha 06/11/2023 el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial realizo ejecución forzosa de Régimen de Convivencia Familiar en el hogar paterno en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, antes identificado, acto en el cual dicho ciudadano mostro una conducta indecente, altanera, grosera en todo momento, se mantuvo violento hacia la Juez como directora del proceso evadiendo la presencia del Tribunal constituido, entorpeciendo la ejecución hasta el punto de poder utilizar la fuerza pública con los órganos encargados de mantener el acompañamiento y la seguridad del Tribunal y la Juzgadora antes mencionada se vio en la necesidad de ordenar la detención por resistencia a la autoridad. De esta manera, quien juzga observa que la misma no debe continuar conociendo del presente asunto y en consecuencia abstenerse de emitir pronunciamiento alguno, tal y como lo establece, el artículo 31 numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma supletoria de esta jurisdicción especial.

Por consiguiente, queda expresamente demostrado lo alegado por la Juez hoy inhibida con todos los antecedentes de inhibición por enemistad manifiesta con el ciudadano antes mencionado; por lo que este juzgador debe forzosamente declarar con lugar la presente inhibición con la finalidad de evitar la imparcialidad en el juicio principal asegurando la estabilidad de proceso y la economía procesal. Así se decide.-

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto. Por lo tanto, la Juez inhibida se abstendrá de seguir conociendo o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-H-2021-000898, así como cualquier otro asunto donde intervenga el ciudadano JESUS JAVIER DELGADO ARMARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.736.562.

SEGUNDO: En vista de que para el momento de la apertura y tramite de la presente incidencia fue remitido el asunto principal: KP02-H-2021-000898, que por distribución le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto, se ordena que sea el mencionando Tribunal quien siga conociendo del mismo. En consecuencia, remítanse las resultas del presente cuaderno para que san agregadas a la causa principal.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR.
CUARTO: Se le insta a la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto, a seguir lo establecido en los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ordenar la suspensión del asunto principal hasta tanto no lleguen las resultas de la incidencia a la cual dio apertura.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.





Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA




En esa misma fecha se registró y se publicó la presente resolución bajo el N° 0138/2023 a las 03:30 p.m., horas de la tarde



Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA


DRRM/Abg.YulexiSanchez.-