REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2023-000042

AUDIENCIA ESPECIAL

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES y WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.283.256 y 25.080.335, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: LUNA CAFÉ, C. A. Y DE FORMA SOLIDARIA CONTRA LUNA GRILL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINHO RIBEIRO JOSÉ GREGORIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 146.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2023, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES y WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.283.256 y 25.080.335, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho, LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, por una parte y por la otra comparece el ciudadano MARINHO RIBEIRO JOSÉ GREGORIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 146.934, como consta en instrumento poder agregado al expediente, (folios 18 al 22) dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a lo demandado por el Trabajador y explicando lo que a su consideración corresponde por cada uno de los conceptos demandados por los accionantes, por lo que realiza la oferta de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($2.500), los que serán repartidos entre los actores MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES y WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON por partes iguales lo que es decir MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1.250,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde a los ex trabajadores, explicando nuevamente de forma detallada los conceptos y montos correspondiente, en este estado intervienen los ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES y WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON, plenamente identificados en autos, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos; en primer lugar se interroga al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES:
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA, Respuesta: si estoy de forma voluntaria en este Tribunal.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy contento con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA LUNA CAFÉ, C. A. Y DE FORMA SOLIDARIA CONTRA LUNA GRILL, C.A., POR LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy claro
En segundo lugar se interroga al ciudadano WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON:
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA, Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA LUNA CAFÉ, C. A. Y DE FORMA SOLIDARIA CONTRA LUNA GRILL, C.A., POR LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa LUNA CAFÉ, C. A. Y DE FORMA SOLIDARIA CONTRA LUNA GRILL, C.A.,.
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa LUNA CAFÉ, C. A. Y DE FORMA SOLIDARIA CONTRA LUNA GRILL, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES y WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON, la cantidad de de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($2.500), los que serán repartidos entre los actores MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES y WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON por partes iguales lo que es decir MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1.250,00) que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD 142), INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, SESTA TICKET MAYO A SEPTIEMBRE 2023, DÍAS DE DESCASO NO `PAGADOS, los cuales serán cancelados mediante moneda Norte Americana a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1.250,00) a favor del ex - trabajador MIGUEL ÁNGEL VILLAZANA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.283.256, y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1.250,00) al ciudadano WUIRLIN JOSUE MUÑOZ RONDON portador de la cédula de identidad 25.080.335 por concepto de sus prestaciones sociales En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2023, Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL DEMANDANTE
Y SU ABOGADO

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. LETICIA PÉREZ