REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE SOLICITANTE: JAIME ALFREDO MORENO OLEA, de este domicilio, de nacionalidad peruano, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 13.622.777.

CAUSA: INTERDICCIÓN.



Subieron a esta alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en virtud del auto (F.142) de fecha 27/07/2023 que con motivo de la consulta obligatoria de la sentencia (F.131-140) de fecha 27/07/2023 sobre solicitud de interdicción de la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno interpuesta por el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea que declara:

“…Con lugar la interdicción de a ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno, Titular de la cedula de identidad numero V-1.957.966, solicitada por el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.622.777 (…) En consecuencia, se declara la interdicción definitiva de la ciudadana Nancy Celestina Ramos De Moreno, designándole como tutor definitivo al ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, en cualidad de esposo, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona…”.


CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Cumplidos como han sido los lapsos legales correspondientes para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12/12/2019 presenta libelo de demanda ante el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Abogado Armando J Campos M en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea en el cual expone que desde hace mas de cuatro años la esposa del ciudadano Jaime Moreno a sufrido de una patología degenerativa mental, progresiva y que según informe medico de agosto de 2015 dice que la paciente Nancy Celestina Ramos de Moreno no establece contacto visual fijo, su nivel de alerta fluctúa, no enfoca mirada, sufre de deterioro continuo grave y significativo mental, no puede distinguir figuras, no logra controlar la atención ni sostener esfuerzo mental, presenta degeneración altamente y significativa de la memoria lo que demuestra sufre una demencia absoluta, razón por la cual solicita que se verifique la condición de la ciudadana Nancy Ramos, y posteriormente se le designe como tutor y administrador de los bienes mancomunados del matrimonio entre el solicitante y su cónyuge (Fs. 1 - 2).

En fecha 18/12/2019 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar se declara incompetente y declina la competencia (Fs. 15 - 16).

Mediante auto de fecha 17/01/2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar admite de conformidad con el art. 733 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Uyapar a los fines de que se sirva realizar examen psiquiátrico la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno, de igual forma ordena declarar a cuatro familiares o amigos sobre presente solicitud una vez recibidos los informes médicos, y se libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico (Fs. 20–23). En fecha 28/01/2020 el ciudadano alguacil del tribunal A quo consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo (F. 24), el cual hizo presencia mediante diligencia de fecha 29/01/2020 dándose por notificado e informando que estará al pendiente de las actuaciones hasta que se dicte sentencia definitiva (F. 27).

En fecha 29/01/2020 mediante diligencia el apoderado judicial abogado Armando José Campos solicito se librar oficio al Hospital Raúl Leoni en virtud de que en el Hospital Uyapar no contaba con servicio psiquiátrico (F. 26). En fecha 31/01/2020 el tribual a-quo libra oficio al hospital Raúl Leoni a fin de que practicara examen medico a la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno (Fs. 28-29).

En fecha 17/02/2020 presenta escrito de exposición de motivos en el que solicito apoyo para el traslado de la ciudadana Nancy Celestina Ramos al hospital Raúl Leoni y a su vez oficien al servicio de medico para que practicara la evaluación (Fs. 32–34). Mediante auto de fecha 09/03/2020 se deja constancia de que visto el escrito de fecha 17/01/2020 el tribunal no constata de autos que la parte solicitante haya agotado los canales ordinarios para la realización de tales actuaciones (F. 35).

Mediante diligencia de fecha 21/10/2020 el apoderado judicial del solicitante consigna informe médico de la ciudadana Nancy Ramos de Moreno (Fs. 37–39). En vista de dicha diligencia, en auto de fecha 27/10/2020, el a quo ordena notificar al solicitante y una vez conste su notificación se ordena declarar a (4) familiares o amigos sobre la presente solicitud (Fs. 40-41).

En fecha 08/07/2021 comparece ante el tribunal a-quo los ciudadanos Marco Antonio La Rosa Moreno, Bartolomé Felipe Montero Román y Omar Leonardo González (Fs. 45–47).

En fecha 22/07/2021 el tribunal a quo se trasladó hacia la dirección de Nancy Ramos a fines de realizar el interrogatorio legal a la referida ciudadana (F. 48).

En fecha 17/09/2021 el tribunal a-quo luego de la revisión de las presentes actuaciones ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario decreta la interdicción provisional y nombrara tutor interno, con arreglo a lo dispuesto en el código civil y libra boleta de notificación al ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea (Fs. 50–51). En fecha 30/09/2021 el tribunal deja constancia que compareció el ciudadano Jaime Moreno a acto de aceptación y juramentación de tutor (F. 54).

En fecha 03/11/2021 el apoderado judicial solicita inspección ocular para realizar inventario de los bienes tutelados por el ciudadano Jaime Moreno (F. 59).

En fecha 30/09/2022 el apoderado judicial expone y solicita que para darle celeridad al debido proceso y el mismo pueda continuar su procedimiento la tutoría plena de la ciudadana Nancy Ramos (F. 66). En fecha 20/10/2022 el ciudadano Jaime Moreno solicita se le designe defensor judicial (F. 70).

En fecha 24/01/2023 mediante escrito el ciudadano Jaime Moreno debidamente asistido por la abogada Cruz Elena Torres Sifontes expone y solicita se declare la interdicción definitiva de sentencia firme y, mediante la apertura de un nuevo procedimiento y los correspondientes pasos a seguir, sea concedido el carácter de tutor definitivo (F. 72).

En fecha 03/02/2023 mediante auto motivado el a quo repone la causa al estado de admisión de pruebas tras la declaración del tutor interino (F. 75). En fecha 16/02/2023 se admite la prueba de inspección judicial ofrecida en diligencia del 03/11/2021 (F. 80).

En fecha 06 de marzo de 2023 el tribunal a-quo lleva a cabo inspección a los fines de realizar inventario de los bienes tutelados por el ciudadano Jaime Moreno, dejando constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido (Fs. 84 - 85).

En diligencia de fecha 23/03/2023 el solicitando consignó copias de las cédulas a fines de promover como testigos a los ciudadanos Marco La Rosa Moreno, Omar González, Noemi Ramos y Laura Moreno de La Rosa (Fs. 102 – 106). En vista de la referida actuación, en auto de fecha 28/03/2023 el tribunal acuerda la oportunidad para que se lleve a cabo la evacuación de testigos (F. 107).

En fecha 31/03/2023 el tribunal a-quo lleva a cabo acto de evacuación de testigos en el que comparecieron los ciudadanos Marcos La Rosa Moreno y Laura Isabel Moreno de la Rosa; de igual manera deja constancia que no compareció el ciudadano Omar González (Fs. 108 – 111). Mediante diligencia de fecha 03/04/2023 solicita nueva oportunidad para el ciudadano Omar González en condición de Testigo, la cual fue acordada por el tribunal en esa misma fecha (Fs. 112 – 113), sin embargo, en fecha 12/04/2023 dicho acto fue declarado Desierto (F. 116).

En fecha 25/04/2023 solicita mediante diligencia se oficie a la clínica psiquiátrica del hospital Raúl Leoni a los fines de renovar examen médico psiquiátrico a la cónyuge del solicitante (F. 117). Dicha solicitud fue oída en auto de fecha 28/04/2023 (F. 118).

En diligencia de fecha 08/05/2023 el ciudadano Jaime Moreno, debidamente asistido, consignó las resultas del examen médico psiquiátrico emitido por el Hospital Raúl Leoni (Fs. 120–122).

En diligencia de fecha 26/05/2023 el solicitante consignó copia simple del Acta de Matrimonio (Fs. 123 –125).

En fecha 27/07/2023 el tribunal a-quo dicta sentencia en la que declara Con lugar la Interdicción de la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno, designando como tutor definitivo al ciudadano Jaime Moreno en su condición de cónyuge, y libra boleta de notificación (Fs. 131–141). En esa misma fecha el a quo remitió el expediente a la Alzada (F. 142).


CAPÍTULO SEGUNDO
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Mediante auto de fecha 07/08/2023 se le da entrada a la causa y se fija lapso para la presentación de informes (F. 144).

En fecha 10/10/2023 se fijó lapso para dictar sentencia en la presente causa (F. 147).


CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PRUEBAS

Junto al escrito libelar la parte accionante expuso los siguientes documentos:

- Copia simple de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 112, folio 160, del Libro de Matrimonio del año 1.987 llevado por el Juzgado de Distrito Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial (Fs. 6 – 8). Conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la misma se trata de un documento público el cual no ha sido impugnado, se le tiene como fidedigno, y de la misma se observa que los ciudadanos Jaime Moreno y Nancy Ramos permanecen desde el año 1987 formalmente casados y que de su previa unión concubinaria procrearon a un niño de nombre Guillermo Alfredo Moreno Ramos. Así se determina.
- Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Guillermo Alfredo Moreno Ramos de fecha 30/06/1982, debidamente protocolizada ante el Registro Civil bajo el Nº 773, del Libro Nº 2-B del año 1.982 (F. 9 – 10). Conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento, por tratarse de un documento público cuya copia simple no fue impugnada se toma como fidedigna y se le otorga valor probatorio, del mismo se puede evidenciar un indicio en conjunto del acta de matrimonio, que prueba la existencia de la relación entre el solicitante y la ciudadana a cuyo favor se pretende la interdicción. Así se determina.
- Copia Simple de Informe de Reevaluación Neuropsicológica del mes de agosto de 2.015 (F. 11). Conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un documento privado emanado de un tercero, el cual no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le concede valor probatorio, así se determina.
- Copia Simple de Récipe Médico emitido por el Centro Hospitalario Guayana, C.A., de fecha 14/06/2018 (F. 12). Conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un documento privado emanado de un tercero, el cual no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le concede valor probatorio, así se determina.
- Copia Simple de Informe Médico de fecha 15/03/2017 emitida por el Dr. Jaime Marcano, Médico Neurólogo. Conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un documento privado emanado de un tercero, el cual no fue ratificado mediante prueba testimonial, no se le concede valor probatorio, así se determina.

Asimismo, como medio probatorio se tiene el Informe Médico de fecha 10/02/2020 realizado por la Hospital Raúl Leoni Otero a la ciudadana Nancy Ramos, del cual se evidencia que en la fecha indicada la referida ciudadana –cónyuge del solicitante- se encontraba en un estado de desorientación y deterioro cognitivo, siendo diagnosticada con Demencia Alzheimer Estadio II-III. Así se determina.

Aunado a ello se evacuó a los testigos Marco La Rosa Moreno, Bartolomé Montero Román, Omar González y Laura Moreno de La Rosa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. 18.076.033, V-. 16.163.571, V-. 5.912.274 y V-. 15.782.771, respectivamente, de las cuales se deviene lo siguiente:

- MARCO LA ROSA MORENO, en acto de fecha 08/07/2021 el testigo declaró que conocía que los ciudadanos Jaime Morena y Nancy Ramos de Moreno mantuvieran una relación matrimonial de más de 30 años, asimismo asegura que aproximadamente hace 6 años se había enterado de la condición de Alzheimer de la ciudadana, asegurando que la pareja vivió por más de treinta años en la vivienda ubicada en Villa Colombia debido a que él compartió con ellos aproximadamente más de 32 años durante su infancia, concluyendo su declaración exponiendo que tenía completo conocimiento de que la vivienda ubicada en la Vía Venezuela, Urbanización Villa Colombia, Manzana 15, casa Nº 1 fue adquirida durante el matrimonio (F. 45). Posteriormente, en fecha 31/03/2023 el testigo volvió a declarar, asegurando que conoce de vista y trato al ciudadano Jaime Moreno, así como que reside en la urbanización Villa Colombia, Casa Nº 1, Manzana Nº 15; asevera el testigo que el ciudadano Jaime Moreno cumplió con sus funciones de tutor interino, declarando que le consta que la Sra. Nancy Ramos no se encuentra en capacidad de valerse por sus propiedad, razón por la cual considera que Jaime Moreno debe ser acreditado como tutor definitivo de la entredicha, concluyendo que está dispuesto a prestar su apoyo como lo ha estado haciendo de ser necesario (F. 108).
- BARTOLOMÉ MONTERO ROMÁN, en acto de fecha 08/07/2021 declaró que le constaba que Jaime Moreno es el legítimo esposo de la ciudadana Nancy Ramos debido a que estuvo en su matrimonio el cual fue realizado en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, asegurando que la relación tiene más de 30 años debido a que los conoce hace aproximadamente 40 años, asimismo expone que le consta de la condición de Alzheimer de la ciudadana Nancy Moreno; finalmente concluye su declaración exponiendo que la pareja vivió por más de 32 años en la urbanización Villa Colombia, Manzana Nº 15, Casa Nº 1, vivienda que fue adquirida durante el matrimonio (F. 46).
- OMAR LEONALDO GONZALEZ, en acto de fecha 08/07/2021 se llevó a cabo la evacuación del testigo que declaró que le constaba que Jaime Moreno era el legítimo esposo de la ciudadana Nancy Ramos desde hace más de 30 años, expuso que le constaba que la ciudadana padecía de Alzheimer y no reconocía a sus familiares así como había perdido su actividad motora; finalmente concluye asegurando que la pareja vivió por más de 32 años en la Urbanización Villa Colombia, Manzana Nº 15, Casa Nº 1, viviendo que adquirieron durante el matrimonio (F. 49).
- LAURA ISABEL MORENO DE LA ROSA, en fecha 31/03/2023 declaró la testigo que conoce de vista y trato al ciudadano Jaime Moreno, que le consta que reside en la urbanización Villa Colombia, Casa Nº 1, Manzana Nº 15 y que cumple sus funciones como tutor interino de su esposa, la ciudadana Nancy De Moreno, la cual le consta que no puede valerse por sus propios medios, razón por la cual declara que al ciudadano Jaime Moreno se le debería atribuir la tutoría definitiva de su cónyuge, concluyendo que está dispuesta a prestar su apoyo como lo hizo en caso de ser necesario nuevamente (F. 111).

Observa esta sentenciadora que las testimoniales corresponden unas a otras sin contradecirse entre sí, siendo cohesivos con las declaraciones del solicitante, razón por la cual conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado les concede valor probatorio. Así se determina.

En acta de fecha 22/07/2021 se dejó constancia que el a quo se constituyó en la siguiente dirección: Villa Colombia Vía Venezuela, Manzana 15, Casa Nº 01, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a fines de realizar el interrogatorio legal a la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno, el cual no pudo llevarse a cabo debido a que la referida ciudadana no se encontraba en condición de responder a las preguntas por encontrarse divariando, balbuceando palabras de forma coherente, acostada en un colchón en el piso con un aspecto descuidado, prontamente manifiesta la ciudadana de diecisiete años, Alondra Moreno, nieta de Nancy Moreno, que su tío se encontraba trabajando y volvería pronto. Este Juzgado observa que se hicieron las diligencias necesarias para llevar a cabo el interrogatorio y las mismas son prueba de que la ciudadana Nancy Ramos no se encuentra en capacidad de gestionar por sí misma, y que requiere de cuidado y atención. Así se determina.

Mediante acta de fecha 06/03/2023 el tribunal se constituyó en la dirección supra identificada a fines de realizar Inspección Judicial solicitada por el ciudadano Jaime Moreno, al llegar a la dirección allí indicada, notificaron a la ciudadana Nancy Figuera Ramos, en su condición de hija de la ciudadana Nancy Ramos, quien les permitió entrar a fines de dejar constancia de los bienes que allí se encontraban, siendo dos locales comerciales, un depósito, una vivienda principal, un garaje, plantaciones, y un vehículo Chevrolet Silverado año 92, todos plenamente descritos en autos, que a decir de la notificada le pertenece. Aunado a esa acta, se encuentran planos y material fotográfico anexados a la Inspección, cuyo propósito fue que el solicitante –el tutor interino de la ciudadana Nancy Ramos– pudiese realizar el inventario de bienes, cabe destacar por este Tribunal que la presente prueba no constituye algún aporte a determinar el estado de incapacidad mental de la entredicha, razón por la cual este Juzgado se reserva la valoración de la misma. Así se decide.

En fecha 08/03/2023 el accionante consignó actualización de informe médico de fecha 02/05/2023, realizado por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Raúl Leoni Otero, del cual se deviene que el médico expuso que la ciudadana Nancy Ramos de Moreno presentó progreso en el deterioro cognitivo, padece de problemas del lenguaje, pérdida del control de esfínter, es alimentada por los familiares, no deambula más debido a que se encuentra en cama, y entre otros aspectos depende completamente del cuidado de sus familiares, concluyendo su diagnóstico exponiendo que la ciudadana sufre de Demencia tipo Alzheimer etapa III, correspondiendo a los alegatos del solicitante. Así se determina.

En fecha 26/05/2023 el accionante consignó copias simples del Acta de Matrimonio y Certificado de Nacimiento de la ciudadana Nancy Ramos, en cuanto al Acta de Matrimonio se ratifica la valoración previa realizada por este Juzgado, ahora bien, del Certificado de Nacimiento protocolizado ante el Registro Civil de fecha 20/10/1955, bajo el Nº 606, al folio vuelto 202, se tiene evidenciado la presentación y nacimiento de la ciudadana Nancy Ramos. Así se decide.


CAPÍTULO CUARTO
DE LA CONSULTA

Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora procede a realizar la Consulta obligatoria establecida por el legislador, a fines de verificar sí se cumplieron los presupuestos legales en la etapa sumaria de la interdicción, todo ello de acuerdo al criterio jurisprudencial al establecer que “La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino” (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, 05/04/2011, Sent. Nº 144).

Ahora bien, una vez delimitado el marco sobre el cual esta Sentenciadora pasa a pronunciarse, se considera necesario señalar lo relativo al procedimiento sumario de Interdicción, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 396 del Código Civil establecen lo siguiente:

Artículo 733 CPC-. “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”

Artículo 396 CC-. “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Aunado a ello, respecto a la etapa sumaria del Procedimiento especial de Interdicción, la Sala de Casación Civil en criterio Nº 120 de fecha 20/03/2018, estableció lo siguiente:

“… De modo que conforme lo consagran las normas antes citadas, solicitada la Interdicción, el juez debe iniciar una averiguación sumaria, y en caso que resulten datos suficientes de la demencia imputada, ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; a tal efecto, y mientras se desarrolla dicho procedimiento decretará la Interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Sobre estos particulares, se ha pronunciado de forma reiterada esta Sala de Casación Civil, entre las cuales cabe destacar sentencia N° RH 37, Exp. 2016-000939, de fecha 17 de febrero de 2017, caso: solicitud de Interdicción civil, presentado por la ciudadana María Alexandra Rodríguez Montes, a favor de la presunta entredicha Lady Solange Montes de Remien, en la cual señaló lo siguiente:
En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en los procesos de Interdicción civil, esta Sala en fallo de fecha 27 de mayo de 2014, (caso: Interdicción de la ciudadana María Francisca Pacheco Andrade interpuesta por la ciudadana Eulogia del Carmen Núñez de Ferrer), señaló lo siguiente:
“…El caso bajo decisión trata de un juicio de Interdicción como ya se ha venido indicando, por lo que resulta oportuno señalar que el procedimiento de la especie, se compone de dos (2) etapas: La primera sumaria, que forma parte de la jurisdicción voluntaria y en ella, se admite la solicitud, se notifica al Fiscal del Ministerio Público (por cuanto éste interviene cuando se trata de procesos donde está interesado el estado y capacidad de las personas), se ordena la averiguación sumaria (donde se procede al interrogatorio a cuatro (4) parientes del 'notado de demencia' y, en su defecto, a los amigos de la familia), y se procede al nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos.
Una vez realizadas estas diligencias, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar la Interdicción provisional del indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria, que es donde surge la contención y se abre a pruebas el procedimiento. (…). Así lo ha venido expresando la Sala, entre otras, en la sentencia N°346, de fecha 23 de mayo de 2012, expediente N° 2012-000250…”.

Observa entonces este Tribunal de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, que el procedimiento ante el tribunal a quo fue correspondiente a los criterios y anteriormente transcritas, entendiendo que una vez admitida la solicitud en fecha 17/01/2023 se notificó al Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado mediante diligencia de fecha 29/01/2020 donde expresó que estaría al pendiente de la presente causa.

Asimismo, se observa de las pruebas evacuadas durante el procedimiento que efectivamente se realizó las evaluaciones médicas correspondientes a través del Servicio Psiquiátrico del Hospital Raúl Leoni Otero, en dos oportunidades, en fecha 10/02/2020 y su justa reevaluación en fecha 02/05/2023, de las cuales se deviene que la ciudadana Nancy Ramos de Moreno se diagnosticó con Demencia tipo Alzheimer de grado II-III. Aunado a ello, se evidencia en autos que se llevó a cabo la evacuación de los testigos Marco La Rosa, Bartolomé Montero, Omar González y posteriormente a la ciudadana Laura Moreno de La Rosa, quienes fueron contestes entre sí, asegurando conocer de las relación matrimonial entre los ciudadanos Jaime Moreno y Nancy Ramos, así como de la condición de la entredicha, todo ello conforme al artículo 396 del Código Civil que así lo establece; de igual forma, se observa que en fecha 22/07/2021 el tribunal a quo se constituyó en la dirección en que reside la ciudadana a fines de realizarle interrogatorio con base al precepto legal previamente identificado, sin embargo, el a quo dejó constancia de que la ciudadana no se encontraba en condiciones de responder, cumpliendo con las diligencias que exige la Ley a fines de complementar la decisión de fecha 17/09/2021 en la cual se designa como tutor interino al ciudadano Jaime Moreno, cónyuge de la referida ciudadana, en contemplación del Acta de Matrimonio anexado al escrito libelar por el solicitante.

Una vez revisado que se cumplieran los requisitos de procedencia de la presente acción, este Tribunal forzosamente debe declarar Con Lugar la misma, y en atención a los artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, ha de confirmarse la sentencia consultada de fecha 27/07/2023, razón por la cual se confirma la designación del ciudadano Jaime Moreno Olea como tutor definitivo de la ciudadana Nancy Ramos de Moreno. Así se dispondrá en el dispositivo del presente fallo.

CAPÍTULO QUINTO
DISPOSITIVA


En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la consulta de la sentencia de fecha 27/07/2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la interdicción de la ciudadana Nancy Ramos de Moreno, designando como tutor al ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, en su condición de cónyuge de la referida ciudadana, en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil.

SEGUNDO: Se declara ENTREDICHA a la ciudadana Nancy Ramos De Moreno.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad remítase al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Maye Andreina Carvajal.

La Secretaria,


Yngrid Guevara.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,


Yngrid Guevara.


MAC/yg/vl
Exp. N° 23-6076