ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000258

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS RAMON TRUJILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.443.289.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL MOTA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.322.

PARTE DEMANDADA: SICRECA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados CLAUDIA BAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 129.258.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 01 de diciembre de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS RAMON TRUJILLO FIGUERA, asistido del abogado RIDSSER HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el ciudadano JOSUE DUQUE, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido del abogado CARLOS JULIO ACUÑA, apoderado judicial de la demandada.
En este estado la parte actora alega que le cancelen la cantidad $. 416,30 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte, la parte demandada expone: Que ofrece cancelar $. 200, pagados de la siguiente manera, $.100 para el día de hoy siendo en Bolivares a la tasa de 35,51 la cantidad de Bs. 3.551,00; los restantes $.100,00 para el día 13 de Diciembre de 2023, la cual será cancelada a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito. El accionante manifiesta que acepta y recibe el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo señala que no tiene mas nada que reclamar a la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en moneda de Dólares Americanos o en Bolívares a la tasa del BCV del día 13 de diciembre de 2023.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
. LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES