REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de agosto 2023.
Año 213º y 164º

ASUNTO: KP02-L-2023-000276
Demandante: Jose Gregorio Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.779.708.
Apoderados Judiciales parte Demandante: Marlyn Briceño, Marlyurith Pereira, Ana Canelon, Jhoseirys González, Procuradores Especiales del Trabajo del estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.535, 133.360,108.687, 295.351 respectivamente.
Demandada: Panadería y Pastelería la 20 C.A, sin datos del registro en el presente asunto.
Sentencia Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, con la presentación del libelo de demanda por parte del ciudadano José Gregorio Mendoza y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores la ciudadana Abg., Marlyn Briceño en contra Panadería y Pastelería la 20 C.A, en fecha 19 de junio del 2023, fue recibido por este Tribunal el 21 del mismo mes y año, siendo admitida el 26 de junio del 2023, ordenándose la notificación del demandado conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, folios (01 al 11).

El 20 de Julio del 2023, el secretario de este Juzgado, certifica la notificación debidamente realizada por el Alguacil Eduardo Arias, el día veinte de Julio del 2023 folio (12).
MOTIVA
Ahora bien, quien decide, considera necesario hacer las siguientes consideraciones; en primer término, en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado se percata que al folio (11) consta el cartel de notificación de la empresa demandada y señala a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA C.A. siendo lo correcto la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA 20 C.A.

Conforme a lo antes indicado y con fundamento en la garantía con la cual debe contar el justiciable cuando haya sometido al conocimiento y decisión del Órgano Jurisdiccional una controversia en la cual puedan verse afectados sus derechos e intereses y por cuanto el Órgano Jurisdiccional, está obligado a través del Juez a ser el garante en la aplicación de la Constitución y las Leyes.

En tal sentido, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica de los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se considera no valida la notificación de realizada por el alguacil ciudadano Eduardo Arias en fecha 07 de julio del 2023 constar a los folios (13 y 14) del presente asunto.

En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del cartel de notificación librado en fecha 26 de junio del 2023 y de la consignación de la notificación debidamente practicada por el alguacil Eduardo Arias, se ordena librar nueva notificación con las indicaciones correctas a los fines de la continuación del proceso de conformidad con los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del cartel de notificación librado en fecha 26 de junio del 2023 y de la consignación de la notificación debidamente practicada por el alguacil Eduardo Arias, se ordena librar nueva notificación con las indicaciones correctas a los fines de la continuación del proceso de conformidad con los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud de que se encuentra a derecho.

TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal para recurrir, se procederá a librar el respectivo Cartel de Notificación a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA 20 C.A.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del Mes de agosto del Dos Mil Veinte tres (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. María Alejandra García D.
La Juez

El Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm se dictó y publicó la anterior decisión siendo agregada al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.


El Secretario
Abg. Nelson Apóstol