REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-000014.
JUEZINHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARLENE BRICEÑO DE LISCANO, titular de la cédula de identidad V-5.062.812.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA TARABANA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de julio del año 1966, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 2, reformada mediante asiento en la misma oficina de Registro en fecha 22 de mayo del año 2014, bajo el N° 40, folio 156, Tomo 11.
MOTIVO: INHIBICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia inició por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2023-0000332, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez o jueza que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez o jueza debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez o jueza sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez o jueza a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la persona del funcionario/a encargado/a de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KP02-R-2023-0000332, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo enemistad manifiesta con el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.882, quien es apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARLENE BRICEÑO DE LISCANO(folio 02).
En tal sentido, se observa que, en fecha 25 de octubre del año 2016, este Juzgado Superior, en el asunto KC02-X-2016-000024 declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, antes identificado, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 10 al 11); y al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca lo siguiente:
Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos.
Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación a que se contrae el expediente N° KP02-R-2023-0000332, debido a la animadversión existente entre la persona del juez inhibido y el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, antes identificado, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2023-0000332, contentivo de juicio deestimación e intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y por cuanto el expediente N° KP02-R-2023-0000332 a que se vincula esta incidencia, y por cuanto por notoriedad judicial este Órgano Jurisdiccional conoce que se encuentra en este Juzgado, se ordena agregar el presente cuaderno separado en dicho asunto, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (11/08/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
En igual fecha y siendo las DIEZ Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (10: 50 A.M.) se publicó la presente decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2023-000014.
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