REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001816

PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YELITZA JOSEFINA VARGAS FIGUEREDO, Inpreabogado N° 226.760
PARTE DEMANDADA: ROSIBEL MARIA LORD MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-11.001.265.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
SENTENCIA: Interlocutoria
I
Se recibió en este despacho demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria), intentada por la Abogada YELITZA JOSEFINA VARGAS FIGUEREDO, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A. contra la ciudadana ROSIBEL MARIA LORD MONTALBAN, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de julio de 2.023, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Cabe destacar que mediante resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de (tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”


De lo antes expuestos y del instrumento fundamental de la presente acción consignada junto al escrito libelar, se evidencia que la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia por cuanto la cuantía exceden tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por por la Juez del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por intentada por la Abogada YELITZA JOSEFINA VARGAS FIGUEREDO, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A. contra la ciudadana ROSIBEL MARIA LORD MONTALBAN, todos arriba identificados.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.

La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/ihp.-