REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-O-2023-000133

ACCIONANTE: DOMINGA COROMOTO RUMBOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.627.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.870.
ACCIONADO: MARTHA ELENA RAMOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.077.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se recibió por ante este Despacho, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano por la ciudadana DOMINGA COROMOTO RUMBOS HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.627, asistida por el Abogado ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, Inpreabogado Nº 222.870, contra la ciudadana MARTHA ELENA RAMOS PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.077, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 28/08/2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señalando:

“…En lo que concierne a la competencia por razón de la materia, la disposición consagrada en el artículo 7 de la citada Ley Orgánica ordena poner, en relación de afinidad o proximidad, dos elementos: La materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación.
La materia de competencia alude al complejo de relaciones, situaciones y estados jurídicos disciplinados por un ordenamiento particular, cuyo conocimiento atribuye la ley, en caso de controversia, a determinado tribunal o a determinada categoría de tribunales. A este propósito, la Ley Orgánica del Poder Judicial distingue entre las materias civil, mercantil, penal, laboral, de menores, militar, política, administrativa y fiscal, identificando las tres primeras como la materia ordinaria y las demás como la materia especial.
Así, en el caso de los Tribunales que se hallan organizados en circunscripciones judiciales ordinarias, el conocimiento de la causa de amparo constitucional corresponderá al Tribunal de Primera Instancia que, provisto de competencia en la materia especial u ordinaria de que se trate, tenga su sede en el citado lugar.
Si el Tribunal de Primera Instancia, situado en la localidad, no se halla provisto de competencia en la materia especial de que se trate, su conocimiento corresponderá al Tribunal de Derecho Común, cual es el de Primera Instancia en lo Civil. Y si la causa es afín a la materia ordinaria, su conocimiento corresponderá también a este último Tribunal.
En el caso bajo estudio, se denuncia la violación del derecho a la vivienda, derecho a la propiedad y el derecho al libre ejercicio de la actividad económica, consagrados en los artículos 82. 115 y 112 de la Constitución Nacional; por lo que el conocimiento de la acción interpuesta corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 7 eiusdem, a un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial”. Así se determina.

Ahora bien, corresponde a la Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Juzgado antes señalado, al respecto, se evidencia que la presente causa de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde el conocimiento de este Tribunal en lo que concierne a la competencia por razón de la materia. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo que este Tribunal se pronunciaría sobre la fijación de la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.

La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido