REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2017-001043
PARTE DEMANDANTE: ciudadana RAIZA MARÍA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.250.756.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.798.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos WILMER RAFAEL GIMÉNEZ, EDUARDO JOSÉ GUERREIRO GIMÉNEZ, DALIA MARGARITA GUERREIRO GIMÉNEZ, TERSVIC LUCIANNY GUERREIRO RENGIFO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.380.025, V.-7.384.339, V.-7.332.951, y V.-20.929.678 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYMER SUAREZ, ROBERT SIVADA, WILLIAM EMBUS, MAICOL GIMÉNEZ, LEIDYMAR MENDOZA y ANA CRISTINA GIL, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.654.847, 15.885.271, 5.804.080, 21.140.373, 15.959.662 y 19.551.079 respectivamente, los cuales actúan como apoderados de los tres primeros demandados y el abogado VÍCTOR AMARO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.204, en su condición de defensor Ad-litem de la última co-demandada.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Con vista a la audiencia conciliatoria realizada en fecha 02 de agosto del 2023, y al acuerdo celebrado por la parte actora ciudadana RAIZA MARÍA GIMÉNEZ, debidamente asistida por el abogado CESAR MATUTE, y por la parte demandada ciudadanos WILMER RAFAEL GIMÉNEZ y EDUARDO JOSÉ GUERREIRO GIMÉNEZ, debidamente asistidos por el abogado YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, todos identificados en el encabezado, lo hace de la forma siguiente:
“…En este estado se procede a dar inicio a la audiencia y luego de las conversaciones sostenidas, a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes acuerdan suscribir transacción judicial que se regirá bajo los siguientes términos: Correspondiendo el derecho de palabra a la parte actora expone: “Se llegó a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada a efecto de dividir el inmueble identificado con el N° 1, terreno ejido, ubicado en el barrio San José calle 9 entre carrera 3 y 4 parroquia unión, municipio Iribarren del estado Lara, las cuales el terreno de la parte baja de la casa mide sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta (65.60m2), sus linderos son Norte: línea de 15 metros con terrenos ejidos ocupado por Marcial Marconi, Este: línea de 9 metros con terrenos ejidos ocupado por Matilde Martínez, Sur: línea de 15 metros con terrenos ejidos ocupado por María Chirinos, y Oeste: línea de 9 metros con calle 9. Bajo las siguientes condiciones, las cuales se establece con las siguientes medidas; PRIMERO: dividir la planta baja a través de una pared en el espacio de las escaleras para que la parte alta del inmueble pueda tener su acceso independiente. SEGUNDO: el costo de la construcción de la pared divisoria que será asumido por ambas partes de la siguiente manera, la parte actora asumirá el costo de la construcción de la mitad de la pared y la parte demandada asumirá la otra parte, y las partes tendrán su propio personal para hacer el trabajo de albañilería y cada uno asumirá la mano de obra y recolección de desechos y escombros, TERCERO: la planta baja le corresponderá a la ciudadana Raíza Giménez, con cincuenta y seis metros con sesenta y ocho metros cuadrados (56,68 m2), cuyos linderos son : Norte: línea de 15 metros con terrenos ejidos ocupado por Dalia Guerreiro, Este: línea de 9 metros con terrenos ejidos ocupado por Matilde Martínez, Sur: línea de 15 metros con terrenos ejidos ocupado por María Chirinos, y Oeste: línea de 7 metros con calle 9, con división de la pared; CUARTO: el inmueble será entregado en la totalidad con la puerta metálica tipo santa maría y el lado derecho también presenta una puerta metálica, con sus juegos llaves correspondientes, con los tomas corrientes con su correspondiente electricidad, QUINTO: se deja constancia que la parte alta del inmueble N° 1 le corresponde a la ciudadana DALIA GUERREIRO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.332.951 y la ciudadana RAIZA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.250.756, le corresponde la parte baja del inmueble, SEXTO: cabe destacar que la parte alta tiene una medida de 65.60 metros2 y solo corresponde a cada heredero 56.68 metrso2 por partes iguales en partición de herencia, es por ello que la ciudadana DALIA GUERREIRO deberá conciliar la compra de los metros cuadrados que tiene adicional con las otras partes del presente juicio. Siguiendo el orden de ideas, la parte demandada expone: “que el inmueble N° 2 se encuentra ubicado en la carrera 5-A entre calle 7 y 9 del barrio San José, Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, el área del inmueble N° 2, casa con terreno propio de 152.24 metros2, con los siguientes linderos: Norte: línea de 4.85 metros2 con terrero ocupado por Gabriel Jiménez, Este: línea 12.95 metros 2. con terrero ocupado por Antonio Castañeda, Sur: línea de 5 metros2 con carrera 5-A, y Oeste: línea 12.55 metros2 con terreno ocupado por Isidro Álvarez. Que de mutuo acuerdo y en audiencia conciliatoria el inmueble antes identificado le corresponde a los ciudadanos WILMER RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.380.025 y EDUARDO JOSÉ GUERREIRO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.384.339 y la ciudadana TERSVIC LUCIANNY GUERREIRO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.929.678. Ambas partes solicitan al tribunal se imparta la homologación a la misma y se expida tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y de la sentencia de homologación. Siendo las 12: 10 p.m., se declara concluido el acto. Es todo...”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora RAIZA MARÍA GIMÉNEZ, compareció personalmente debidamente asistido por el abogado CESAR MATUTE y los co-demandados ciudadanos WILMER RAFAEL GIMÉNEZ y EDUARDO JOSÉ GUERREIRO GIMÉNEZ estuvieron asistidos por los abogados YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, comparecieron personalmente debidamente asistidos, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por la ciudadana RAIZA MARÍA GIMÉNEZ contra los ciudadanos WILMER RAFAEL GIMÉNEZ, EDUARDO JOSÉ GUERREIRO GIMÉNEZ, DALIA MARGARITA GUERREIRO GIMÉNEZ y TERSVIC LUCIANNY GUERREIRO RENGIFO (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 09:38 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/nt
KP02-F-2017-001043
RESOLUCIÓN No. 2023-000484
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10
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