REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KF01-U-2003-000010
Revisado exhaustivamente el presente asunto, este Tribunal constata que en fecha 09 de agosto de 2007, la Sala Político Administrativa emitió la sentencia No.01472 publicada el 14/08/2007, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal nacional en contra de la sentencia definitiva emitida por este Tribunal Superior en fecha 27 de septiembre de 2004 bajo el No. 004/2004. Ahora bien, la referida sentencia fue notificada por la Sala Político Administrativa, tal como consta en autos y este Tribunal adicionalmente, notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT la sentencia ya antes referida, tal como se verifica en consignación de fecha 19 de noviembre de 2008. Por lo tanto, con base en lo antes expuesto, lo único que faltaba, era la ejecución de la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa, la cual efectuó la Administración Tributaria al emitir un nuevo acto tributario, la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-SA-2011-0032 de fecha 10 de febrero de 2011, indicando lo siguiente: “ en observancia de lo dispuesto en Sentencia Definitiva de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/08/2007, que ratifica la sentencia del Tribunal Superior … de fecha 27/09/2004…” ; acto éste último contra el cual el sujeto pasivo ejerció el 28/03/2011 un recurso contencioso tributario, que fue sustanciado en el expediente No. KP02-U-2011-000033, y este Tribunal en fecha 04 de julio de 2023, en el mencionado asunto emitió la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 039/2023 mediante la cual declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, verificándose que se encuentra en fase de notificación. Visto la narrativa anterior, es evidente que la presente causa debe declararse terminada – como en efecto se realiza- y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Anna F. Yajure Rivero.
ASUNTO: KF01-U-2003-000010
ICM/ayr/djh