REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001309
DEMANDATES: ALEYDA ROSA BRIZON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-5.247.593,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
SILVIA POLO,inscrita en el IPSA bajo el Nro.290.780,de este domicilio.
SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.300.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ALEYDA ROSA BRIZON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.593,de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.290.780, de este domicilio, en contra dela ciudadana SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.300, la parte accionada realizo en fecha 13 de diciembre de 2021, un documento de cesión de derechos privado con la ciudadana SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.255.300, de este domicilio, en la cual declaran: “CEDO EL 60%, EL CUAL REPRESENTA EL TOTAL DE LOS DERECHOS QUE ME CORRESPONDEN, A MI HIJA LA CIUDADANA ALEYDA ROSA BRIZON GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CIVILMENTE HÁBIL, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.247.593”,constituido por una casa edificadas sobre un terreno Propio, ubicado en la carrera 22 con calles 9 y 10, Parroquia Catedral,Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con bajo el Código Catastral N° 13-03-01-U01-109-2309-004-000, con una superficie totalde CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS(484,36 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En línea de quince con ochenta metros (15,80 mts) con terreno ocupado por Francisco Cañizales;SUR:En línea de catorce con quince metros (14,15 mts) con la carrera 22; ESTE:En línea de treinta y dos con dieciséis metros (32,16mts) con terreno ocupado por Sixto Rodríguez; y OESTE:En línea de treinta y dos con cincuenta metros (32,50 mts) con terreno ocupado por Mariamilda P. de Freitez; Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, identificada Ut Supra, por el 50% de las Ganancias Matrimoniales con el causante, ciudadano BRIZON SILVA LUIS BELTRAN, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1978, inserto bajo el N° 36, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1978 y el 10% por Planilla Sucesoral Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1790032649, N° de Expediente 001061, de fecha 24 de Noviembre de 2017 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT 1839618, N° expediente 1061/2017 de fecha 19 de Junio de 2018. A la ciudadana ALEYDA ROSA BRIZON GARCIA, anteriormente identificada le corresponde un 10% por Planilla Sucesoral del causante BRIZON SILVA LUIS BELTRAN, por tener un 70% del inmueble anteriormente identificado.Dicha cesión se realizó por la cantidad de SESENTA BOLIVARES(Bs60,00), equivalente a QUINIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (540,00 U.T.), solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 31/05/2023,la ciudadana ALEYDA ROSA BRIZON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.593, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.290.780, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de cesión suscrito entre su persona y la ciudadana SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, plenamente identificada.
En fecha 09 de Junio de 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.-
En fecha 16 de Junio de 2023,la ciudadanaSOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.300, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSELIN DIAZ,inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 306.925,presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “RECONOZCO, CONVENGO Y RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES ESTIPULADOS EN LA LEY, A SU VEZ RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS PRIVADO INSERTO EN EL FOLIO DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR ESTE DESPACHO”.
En fecha 21 de Junio de 2023, se instó a la parte a consignar copias certificadas en fecha actualizada.-
En fecha 08 de Agosto de 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 16/06/2023, la ciudadana SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.300, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSELIN DIAZ,inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 306.925,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “RECONOZCO, CONVENGO Y RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES ESTIPULADOS EN LA LEY, A SU VEZ RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS PRIVADO INSERTO EN EL FOLIO DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR ESTE DESPACHO”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento de cesión sobre un inmueble cursante a los folios 25. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por ALEYDA ROSA BRIZON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.593, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.290.780,de este domicilio, en contra dela ciudadanaSOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.300.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante a los folios 14, 15 y 16 del presente asunto, suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2021, entre las ciudadanasALEYDA ROSA BRIZON GARCIA Y SOLDEVILLA GARCIA DE BRIZON, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día nueve (09) del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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