REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001614

DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.993, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:



ABOGADO ASISTENTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115, de este domicilio.

NELSON JOSE PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.089.101.

CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 307.598.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoJEAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.993,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioMARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115,de este domicilio, en contra del ciudadano NELSON JOSE PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.089.101, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 307.598,la parte accionada suscribió un contrato de compra venta, sobre dos casas contiguas ubicadas en la Avenida vieja al aeropuerto hoy Avenida Fuerzas Armadas entre calles 52 y 53, San Vicente 1, según boletín de Notificación Catastral, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y se encuentra identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0013-018-000, edificadas sobre una parcela de terreno propio que mide seiscientos metros cuadrados (600,00 M2). Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida vieja del aeropuerto hoy Avenida Fuerzas Armadas, que es su frente;SUR: Con terreno que ocupa u ocupo Rafael Miguel Peña, ESTE: Ejidos ocupados por Daniel Suarez, y OESTE: Con terrenos que ocupa u ocupo Rafael Miguel Peña, dicho inmueble le pertenece al ciudadano NELSON JOSE PEÑA COLINA, anteriormente identificado, según herencia de su difunto padre Rafael Miguel Peña, quien fuera titular de la cedula de identidad Nro. V- 401.962, quien falleció ad-intestado, en fecha 10/06/1997 tal como consta de planilla sucesoral Nro. 00172890, expediente Nro. 000175 de fecha 06/03/2012, con certificado de liberación de fecha 23/07/2012, Nro. 152502, quien a su vez lo hubo por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/08/1954, bajo el Nro. 117, folio 215 al 217, tomo 3, protocolo primero. El monto cancelado por efectos de dicha negociación ascendió a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), los cuales declararon recibir en su totalidad, en dinero en efectivo en el momento de la realización del convenio de compra-venta, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha10/07/2023, el ciudadanoJEAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.993,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoNELSON JOSE PEÑA COLINA, plenamente identificado.

En fecha 10 de Julio de 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.

En fecha 04 de Agosto de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por el ciudadanoNELSON JOSE PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.089.101, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 307.598, donde declara: “PRIMERO:Me doy por citado en el presente procedimiento y en este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia. SEGUNDO:En atención a lo estipulado en el artículo 1364 del código civil, concatenado con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “Convengo” en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos expuestos y aplicaba el derecho invocado.”.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 04/08/2023, el ciudadanoNELSON JOSE PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.089.101, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 307.598, y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “PRIMERO: Me doy por citado en el presente procedimiento y en este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia. SEGUNDO: En atención a lo estipulado en el artículo 1364 del código civil, concatenado con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “Convengo” en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos expuestos y aplicaba el derecho invocado.”.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 03. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.993,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.115,de este domicilio, en contra del ciudadano NELSON JOSE PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.089.101, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 307.598.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, entre los ciudadanosJEAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ Y NELSON JOSE PEÑA COLINA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día ocho (08) del mes de Agostodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/ac