REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,08 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002255
SOLICITANTES: ELIYAZULEIDA BARRIOS LAGO Y LEONARDO RAFAEL ANTIA VEGAS,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-13.812.841 Y V-10.808.202, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: ANGEL CAMPECHANO, abogadoen ejercicio e inscritoen el IPSAbajo el Nº158.794,de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanosELIYAZULEIDA BARRIOS LAGO Y LEONARDO RAFAEL ANTIA VEGAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-13.812.841 Y V-10.808.202, de este domicilio, asistidospor ANGEL CAMPECHANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSAbajo el Nº 158.794,de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Avenida Victoria, entre calles 9 y 10, casa N° 20-37, sector 4A, Barrio Los Ángeles, Parroquia Guerrera Ana Soto,Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosROSAURA DEL CARMEN ALEJOS ALVARADO Y NAIN MILEXA ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.386.533 Y V-9.955.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanosELIYAZULEIDA BARRIOS LAGO Y LEONARDO RAFAEL ANTIA VEGAS,identificadosanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto