REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001863

SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO CANELON Y DEGNYS RAMON CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.071.525, V-4.387.281, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MATERANOinscrita en el IPSA bajo el Nº 108.709, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosEDGAR ANTONIO CANELON Y DEGNYS RAMON CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.071.525, de este domicilio, asistidos por CAROLINA MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.709de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que adquirieron mediante Declaraciones Definitivas Impuesto Sobre Sucesiones Numeros 0155-2019 y 0156-2019 de las causante Canelón Eloina del Carmen y Nelly Pastora Canelón con RIF sucesoral numero J412092685 y J413220440 de fechas 15/11/2019 y 21/11/2019, edificadas sobre un lote de terrenoPROPIO, distinguido con el código catastral N°1303052150086013, registrado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°2009.3095, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1573, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Ubicado en la calle 11 entre carrera 2 y 3 N° 2-85, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanosHERNANDO JOSE RICO JARAMILLO Y CLAUDIA MERCEDES RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-14.826.580, V-7.440.737 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanosEDGAR ANTONIO CANELON Y DEGNYS RAMON CANELON, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria

Abg. Slayne Aular

aca/sav/kabs