REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001371
DEMANDATE: JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.922, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
VICLEYDER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 240.669, de este domicilio.
AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.527
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.922, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICLEYDER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 240.669, de este domicilio, en contra de la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.527, la parte accionada realizo en fecha 16 de Mayo de 2023, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional De La Vivienda INAVI, antes Banco Obrero, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, creado por Ley del 30 de Junio de 1928, transformación operada en virtud de Ley de 13 de Mayo de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1746, extraordinaria de fecha de 23 de mayo de 1975. Los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 2008.116, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.26, constituido por una casa unifamiliar, ubicada en la Urbanización La Ruezga Sur, distinguida con el N° 3, de la vereda 5, sector 08, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,00 mts, con fondo vivienda número 5 de vereda 18 y vivienda número 22 de calle 16; SUR: en línea de 10,00 mts con vereda N° 05 que es su frente; ESTE: en línea de 20,00 mts con vivienda N° 5 de vereda N° 5; y OESTE: En línea de 20,00 mts con vivienda N° 1 de vereda N° 5. Dicha venta se realizó por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$), dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 07/06/2023, la ciudadana JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.922, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICLEYDER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 240.669, de este domicilio, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, plenamente identificado.-
En fecha 08 de Junio de 2023, se le da entrada y se insta a consignar estimación de la demanda en Unidades Tributarias y autorización emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI.-
En fecha 06 de Julio de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, asistida por el Abogado VICLEYDER SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.669, donde consignan lo solicitado.-
En fecha 07 de Julio de 2023, se agrega a los autos la diligencia anterior. Se insta a consignar copia certificada actualizada emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
En fecha 25 de Julio de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, asistida por el Abogado VICLEYDER SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.669, donde consignan lo solicitado.-
En fecha 25 de Julio de 2023, se admite a sustanciación.-
En fecha 03 de Agosto de 2023, la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.527, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONNY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.792, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PARA MANIFESTAR, ACEPTAR Y ADMITIR QUE SI HUBO UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA PLASMADA CON MI FIRMA Y HUELLAS DACTILARES. A SU VEZ POR ESTE MISMO MEDIO RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES.”.
En fecha 04 de Agosto de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 03/08/2023 se ordena agregar a los autos, es todo
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 03/08/2023, la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.527, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONNY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.792, y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “PARA MANIFESTAR, ACEPTAR Y ADMITIR QUE SI HUBO UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA PLASMADA CON MI FIRMA Y HUELLAS DACTILARES. A SU VEZ POR ESTE MISMO MEDIO RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES.”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueble cursante a el folio 08. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.922, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICLEYDER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 240.669, de este domicilio, en contra de la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.527
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 16 de Mayo de 2023, entre los ciudadanos JUDITH COROMOTO CHIRINOS GONZALEZ Y AMELIA CHIQUINQUIRA CHIRINOS GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día siete (07) del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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