REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Agosto del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000046
DEMANDANTE: OMEYDA COROMOTO YEPEZ CUICAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.247.381 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
NUN JOSUE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.009, de este domicilio.
ALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.065.317.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaOMEYDA COROMOTO YEPEZ CUICAS, venezolana, mayorde edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 5.247.381 asistido por el abogado en ejercicio NUN JOSUE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.009, en contra del ciudadano ALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.065.317, expresa que en fecha 27 de Septiembre del 2022, suscribieron un contrato de compra-venta de unas bienhechurías destinadas a una vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el N° 7-2, situado en el séptimo (7mo) piso, que forma parte del edificio bolívar, del conjunto residencial Oriente, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre finales de las calles 59 y 60, de la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-216-0064-003-00207072, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el referido documento constituido de Condomonio, protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de Diciembre 1.986, registrado bajo N° 24, Folio 1 al 24 fte, Tomo 12 del Protocolo Primero, dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (125,75M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de once coma veinticinco metros (11,25 mts), con apartamento 7-1, SUR: En línea once coma veinticinco metros (11,25mts), con fachada L del edificio; ESTE: En línea deonce coma sesenta y cinco metros (11,65mts), con fachada M del edificio y OESTE: En línea de once coma sesenta y cinco metros (11,65mts), con fachada J del Edificio y hall. El referido apartamento consta de las siguientes: Recibo-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños y área de oficios. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos del condominio del cero con cuarenta y cinco centésimas por ciento (0,45%). Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro° B-26, tiene un área de doce metros con cincuenta decímetros cuadrados (12,50m2) alinderando así Norte: con puesto N°B-25, SUR: con puesto B-27, ESTE: con puesto N° B-16, y OESTE: con área de circulación vehicular, Esta venta se hace bajo el Régimen de Propiedad Horizontal tanto en la vigente Ley sobre la materia, como en el Documento de Condominio. Siendo el comprador en lo sucesivo el exclusivo y único propietario del bien inmueble aquí referido, asumirá todas las obligaciones que la Ley le establece para tal condición, liberando al vendedor de cualquier obligación que con el condominio pueda estar o haber quedado pendiente a la fecha de su protocolización del presente pacto. Aceptación expresa de la venta por parte del COMPRADOR: Esta (arriba ya identificada) acepta la venta de los derechos de propiedad del apartamento antes indicado que aquí le hace el vendedor y se obliga a cumplir en todas sus partes con el Documento del Conjunto Residencial Oriente, así como todas las disposiciones de la Ley de Propiedad que regulan este tipo de inmuebles. Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y me pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero del 2.003, bajo el N° 30, Tomo 5, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), la cual se imputara de la venta y que el vendedor declara recibir en este acto de parte del EL COMPRADOR mediante cheque N° S-92—06002202 del Banco de Venezuela S.A banco universal, a nombre de EL VENDEDORALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZ, entregando con la firma de Contrato de Compra-venta, y el cual es compensado con la protocolización en la venta definitiva en este acto y el cual recibo a mi entera satisfacción.Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Diciembre del 2022, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara
En fecha 06 de Diciembre del 2022, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia interlocutoria.-
En fecha 16 de Diciembre del 2022, Se declaró firme la sentencia y se ordenó remitir, líbrese oficio a la U.R.D.D CIVIL.
En fecha 16 de Enero del 2023, Se le da entrada, a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar el documento de propiedad en original u copia certificada.
En fecha 14 de Febrero del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil, en la misma fecha se admite cuanto ha lugar en Derecho.
En fecha 03 de Marzo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Alexis Pastor Zerpa, en condición de demandado en el presente juicio, me doy por citado y renuncio al termino de comparecencia y a la vez declaro que estoy de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconozco la firma y el contenido es cierto del documento privado firmado en que riela en el expediente a favor de la ciudadana OMEYDA COROMOTO YEPEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.247.381.’’
En fecha 28 de Julio del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil a los fines de consignar copias certificadas del Documento de Propiedad solicitado por este tribunal.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 03 de Marzo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Alexis Pastor Zerpa, en condición de demandado en el presente juicio, me doy por citado y renuncio al termino de comparecencia y a la vez declaro que estoy de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconozco la firma y el contenido es cierto del documento privado firmado en que riela en el expediente a favor de la ciudadana OMEYDA COROMOTO YEPEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.247.381.’’
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio tres. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaOMEYDA COROMOTO YEPEZ CUICAS, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.381, asistido por el abogado en ejercicio NUN JOSUE ZERPA G, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.009, en contra del ciudadano ALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.065.317, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosOMEYDA COROMOTO YEPEZ CUICAS Y ALEXIS PASTOR ZERPA,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes deAgostodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/sa/kabs
|