REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001905
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.157.526.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.499.
FERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.732.275 y V- 15.732.276.
PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoMIGUEL ANGEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.157.526,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioJAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.499,de este domicilio, en contra delos ciudadanosFERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.732.275 y V- 15.732.276, asistido por el abogado en ejercicioPEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353,la parte accionada suscribió un contrato de compra venta en fecha de 29 de Octubre de 2022,sobre una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y tejas, piso de cemento y baldosas, cercada de bloques, con todas sus comodidades y sus anexos, situada en la calle 3, con vereda 21, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido, que mide SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (672,50 M2); y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 27,45 metros, con terrenos que son o fueron ocupados por María Encarnación de Amaro; SUR: En 22,35 metros, con línea semicurva de 3,28 metros con la vereda 21; ESTE: En 22,93 metros, con la calle 3, que es su frente; y OESTE: En 27,73 metros, con terrenos que son o fueron ocupados por María Roberta Arroyo. Dicho inmueble les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 18, tomo 116, en fecha 11 de agosto de 1998. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 08/08/2023, el MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.157.526,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioJAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.499,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanosFERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.732.275 y V- 15.732.276.
En fecha 11 de Agosto de 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.
En fecha 11de Agosto de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nro. V- 15.732.275 y V- 15.732.276, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353, donde declara: “Nos damos por citados en la presente causa, así mismo renunciamos al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconocemos el contenido del documento, así como nuestras son las firmas y las huellas dactilares que en él aparecen, el cual versa sobre la venta de inmueble, ubicado en calle 3, con vereda 21, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento. Otro sí: Así mismo, renunciamos a los lapsos procesales.”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 11/08/2023, los ciudadanos FERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nro. V- 15.732.275 y V- 15.732.276, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353, y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “Nos damos por citados en la presente causa, así mismo renunciamos al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconocemos el contenido del documento, así como nuestras son las firmas y las huellas dactilares que en él aparecen, el cual versa sobre la venta de inmueble, ubicado en calle 3, con vereda 21, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento. Otro sí: Así mismo, renunciamos a los lapsos procesales.”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 02, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.157.526,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.499, de este domicilio, en contra de los ciudadanosFERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nro. V- 15.732.275 y V- 15.732.276, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 02del presente asunto, suscrito en fecha 29 de Octubre de 2023, entre los ciudadanosMIGUEL ANGEL HERNANDEZ RIVASY FERNANDO NAZARET DE OLIVEIRA LOPEZ Y SERGIO JAVIER DE OLIVEIRA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día catorce (14) del mes de Agostodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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